Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-8

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
Orden 4396/2010, de 13 de agosto, por la que se implanta para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, dispone que las Enseñanzas Artísticas Superiores conducentes al título de Graduado en Arte Dramático tienen carácter de Educación Superior.

El Gobierno, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 58 de la mencionada Ley Orgánica, publicó, el 26 de octubre de 2009, el Real Decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores. En su preámbulo se establece el marco en el que se ordenan y estructuran, de manera general, las Enseñanzas Artísticas Superiores, desde una doble perspectiva: La de su integración en el sistema educativo y la de su posicionamiento en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Con fecha 5 de junio de 2010 se promulga el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 7 del citado Real Decreto se indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en el mencionado Real Decreto.

Por otra parte, indica que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión, de que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario para la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, indica, en su disposición adicional tercera, que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático.

Dar cumplimiento a los referidos mandatos, con garantías de calidad y estabilidad normativa, requiere proceder con reflexión y sin precipitación. Por ello, hasta tanto no se dicten por la Comunidad de Madrid las normas de rango superior que regulen estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Real Decreto 630/2010, procede dictar las normas que permitan poner en marcha, desde el año académico 2010-2011, el plan de estudios de estas Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

Para ello, la Consejería de Educación ha aprobado la Orden 2850/2010, de 21 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores para el curso 2010-2011. Procede ahora, promulgar la norma que permita implantar, con carácter experimental, el primer curso en el citado año académico.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular la implantación para el año académico 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático, cuyo contenido básico es el regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados, que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Plan de estudios del primer curso experimental

1. El primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático tendrá 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS), con una equivalencia de veinticinco horas por crédito, y su duración será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. El semestre y el curso serán las unidades temporales de organización académica, abarcando no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. En el Anexo de la presente Orden se establece el plan de estudios de las especialidades de: Interpretación, Dirección Escénica y Dramaturgia y Escenografía del primer curso experimental de Arte Dramático, con la organización de las materias en asignaturas; los itinerarios, en su caso; y para cada una de esas asignaturas precisa:

a) El carácter de materias de formación básica o de enseñanzas obligatorias de especialidad.

b) El carácter de enseñanzas prácticas o técnico-prácticas y técnicas, de conformidad con lo recogido en el artículo 26 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

c) Los créditos ECTS asignados.

d) El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.

e) Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.

f) Sus competencias y descriptores.

g) La prelación entre las asignaturas, en su caso.

3. A los efectos recogidos en el apartado anterior, se entiende por actividades presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes Departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.

4. Se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo y según las distintas modalidades de enseñanza y aprendizaje.

Tercero

Matrícula

1. El alumno dispondrá de dos matrículas, cada una de las cuales dará derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en el artículo sexto.1 de la presente Orden.

2. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.

Cuarto

Anulación de la matrícula

1. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del primer curso experimental de Grado en Arte Dramático, para lo que el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro antes del 31 de octubre de 2010.

2. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.

3. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula en asignaturas del primer curso experimental del Grado en Arte Dramático, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

4. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Quinto

Evaluación y calificación

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas en cada una de ellas.

2. Según se indica en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con expresión de un decimal.

3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria.

4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.

5. Los centros deberán publicar, al principio del curso, los criterios y el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que celebrarán y el calendario de las mismas.

Sexto

Permanencia y promoción

1. El alumno podrá permanecer en estos estudios si supera, al menos, 12 créditos al término del primer curso.

2. El alumno podrá matricularse de segundo curso en 2011-2012 siempre que haya superado el 50 por 100 de los créditos cursados en 2010-2011.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Alumnos con discapacidad

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Segunda

Reconocimiento y transferencia de créditos

1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Arte Dramático, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre; en el artículo 10 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y en la presente Orden.

2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, el alumno tramitará su solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, según el procedimiento siguiente:

a) El alumno, una vez obtenida plaza en el centro, solicitará el reconocimiento de créditos y tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente certificación académica personal de las enseñanzas cursadas.

b) El centro remitirá la solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, junto con la certificación académica personal.

c) Dicho reconocimiento de créditos, en caso de producirse, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura, y quedará recogido en el expediente académico del alumno.

Tercera

Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Arte Dramático conforme a planes anteriores

1. Quienes hayan iniciado las enseñanzas de estudios superiores de Arte Dramático, conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, y promocionen al segundo curso habiendo superado el primero en su totalidad, continuarán sus estudios conforme al currículo establecido por la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático.

2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a segundo curso en 2010-2011, pero tengan asignaturas pendientes de primero del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2010-2011 y 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al Departamento directamente relacionado con la asignatura.

3. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas de estudios superiores de Arte Dramático, conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el procedimiento recogido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

4. Quienes hubieran iniciado los estudios de Arte Dramático según los planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no se hubieran incorporado a los estudios de Arte Dramático regulados en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, ya citado, y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, lo harán en su correspondiente especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. A estos efectos, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos, que se realizará aplicando el procedimiento recogido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

Cuarta

Calendario escolar para los centros que implanten para el año académico 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático

En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que implanten en 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático, las actividades lectivas darán comienzo el día 4 de octubre de 2010 y finalizarán el 7 de julio de 2011, todo ello exclusivamente para ese primer curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Normativa correspondiente a los cursos segundo, tercero y cuarto de los estudios superiores de Arte Dramático durante el curso 2010-2011

Para los cursos segundo, tercero y cuarto de los estudios superiores de Arte Dramático que se impartan en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2010-2011, será de aplicación la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático, modificada por Orden 3758/2005, de 19 de julio, y por Orden 2496/2006, de 5 de mayo, así como cuantas normas de inferior rango la desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Propuesta de plan de estudios de los centros

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, vista la propuesta de los centros, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá el plan de estudios de Grado de Arte Dramático. Conforme a ello, los centros elevarán, antes del final de noviembre de 2010, su propuesta de plan de estudios, en sus diferentes especialidades y, en su caso, itinerarios, que contemplará los mínimos fijados en la citada norma.

Segunda

Habilitación de desarrollo

La Dirección General con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de agosto de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE


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(03/33.192/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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