Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-89

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

89
Bases concurso de méritos

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE RESPONSABLE EQUIPO DE LIMPIEZA, DENTRO DE LA CONCEJALÍA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, del puesto número de referencia 436, “Responsable de equipo de limpieza”, adscrito a la UA de Mantenimiento de Edificios de la Concejalía de Obras y Servicios, y perteneciente al grupo profesional E.

Las condiciones retributivas serán conforme a la vigente relación de puestos de trabajo de personal laboral de este Ayuntamiento y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio corriente. Las condiciones de trabajo resultarán de lo previsto en el convenio colectivo y demás normativa de aplicación.

2. Requisitos

Para ser admitido a la participación en el presente proceso han de reunirse los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser trabajador laboral fijo de plantilla en activo.

2. Prestar servicios en el puesto/categoría de operario/a avanzado/a de limpieza con una experiencia mínima de tres años en el mismo.

3. Hallarse adscrito a la Concejalía competente en materia de Obras y Servicios Municipales de este Ayuntamiento.

3. Instancias

Los interesados en participar en el presente proceso deberán solicitarlo en el modelo de instancia normalizada, debiendo indicar en la misma el puesto al que optan y que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en horario de nueve a catorce y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes, y de nueve a catorce, los sábados, excepto período estival. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El impreso de solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las citadas Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Concejalía de Recursos Humanos y a través de Internet en la página web de este Ayuntamiento, Sección de Empleo Público, en el vínculo: http://www.pozue lodealarcon.es/index.asp?MP=1&MS=36&MN=2&TR=A&IDR=1&iddocumento=1280

4. Publicaciones

Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por el órgano competente, en el tablón de anuncios municipal. Tanto en dicho tablón como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será publicado extracto o anuncio de la convocatoria, la cual será aprobada por decreto de Alcaldía, y que delimitará el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los demás anuncios se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de la sesión de constitución de la comisión de valoración, así como los miembros de la misma, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo decreto del alcalde por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el citado tablón de anuncios. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

6. Sistema de valoración y selección

La selección del adjudicatario del puesto se realizará conforme a los siguientes méritos puntuables:

1. Antigüedad en el puesto/categoría de operario/a avanzado/a de limpieza en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:

— Por cada año de servicios efectivos o fracción superior a seis meses se concederá 1 punto, con un máximo de 25 puntos.

Con independencia de si la suma de los meses se debe a días aislados o consecutivos, en la misma o distinta relación laboral.

2. Actividades de formación y perfeccionamiento:

— Por la formación recibida en cursos o actividades formativas, que a juicio de la comisión se hallen directamente relacionadas con los cometidos del puesto convocado, se concederán:

l De 1 a 20 horas: 1 punto por cada uno.

l De 21 a 40 horas: 2 puntos por cada uno.

l De 41 a 100 horas: 3 puntos por cada uno.

l De 101 horas a 250 horas: 4 puntos por cada uno.

l De 251 horas a 500 horas: 5 puntos por cada uno.

Con un máximo de 10 puntos.

Las actividades formativas sin justificación del número de horas se valorarán con el mínimo de puntos.

3. Estar en posesión del permiso de conducción español de la clase B en vigor: 5 puntos.

La comisión de valoración propondrá la adjudicación del puesto al candidato que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, haya totalizado la mayor puntuación final. De producirse un empate en la misma, esta se resolverá a favor del aspirante que haya alcanzado mayor puntuación en el mérito de antigüedad dentro del puesto/categoría de operario polivalente. Si persistiera el empate, se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

7. Comisión de valoración

La composición de la comisión de valoración será la establecida en el decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008 para el caso de los tribunales de selección de personal laboral de nuevo ingreso.

El régimen jurídico y de funcionamiento aplicable a la comisión será el que análogamente se establece para los tribunales de selección en las bases generales de aplicación para cubrir plazas de personal laboral para este Ayuntamiento, aprobadas por Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2004 y modificadas por acuerdo del mismo órgano de 3 de octubre de 2007, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2007. En materia procedimental se aplicará lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión de valoración que actúa en este proceso tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.

8. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas en este Ayuntamiento o por funcionario del Registro correspondiente, conforme al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, solo surtirán efecto los documentos compulsados en la misma oficina de Registro donde éstos sean presentados, si bien serán a su vez tenidas en cuenta las copias auténticas expedidas ante notario.

Los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas deberán acreditarse mediante certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio cuya fehaciencia y veracidad resulten indubitadas a juicio de la comisión.

Los méritos alegados referidos a la experiencia profesional deberán acreditarse mediante certificado detallado expedido por el organismo público en cada caso competente, o en su defecto mediante la presentación de los dos siguientes documentos (no será objeto de valoración la experiencia profesional si no se aportan ambos):

— Contrato de trabajo/nombramiento.

— Informe de vida laboral expedido por la administración de la Seguridad Social.

La comisión de valoración queda facultada para requerir de cada aspirante, en el único caso de que la valoración de un determinado mérito ofrezca dudas en cuanto a su acreditación, cuanta documentación estime procedente; el ejercicio de dicha facultad no podrá implicar privilegios ni contravenir los referidos principios de igualdad, mérito y capacidad.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Los documentos expedidos en el extranjero o en cualquier otra lengua oficial dentro del estado español, referidos tanto a requisitos de participación como a méritos a valorar, deberán presentarse debidamente legalizados.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, de no ser este el idioma en que se halle redactado.

Podrá sustituirse el requisito de aportar la documentación acreditativa de los méritos por la remisión expresa, en la solicitud de participación, a la que obre en el expediente personal del interesado hasta la finalización del plazo de instancias, siendo responsabilidad del mismo verificar el contenido de dicho expediente personal.

9. Adjudicación del puesto

Una vez efectuada la valoración por parte de la comisión, esta emitirá propuesta de provisión del puesto de trabajo a favor de aquel aspirante que obtenga mayor puntuación, resolviéndose la provisión por decreto del alcalde y formalizándose el correspondiente contrato de trabajo. No obstante, quedará desierto el proceso si ninguno de los concursantes hubiera alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos.

El aspirante propuesto para proveer el puesto convocado deberá aportar en la Unidad de Recursos Humanos los documentos que le sean requeridos.

10. Protección de datos

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los candidatos que los datos personales que proporcionen serán tratados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la única finalidad de gestionar las listas de espera de las que formen parte, así como su posterior nombramiento o contratación, en su caso.

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

11. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, y conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Pozuelo de Alarcón, a 10 de agosto de 2010.—El alcalde accidental, Mariano Pérez-Hickman Silván.

(03/32.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-89