Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Padrones impuestos municipales

En virtud de las competencias conferidas mediante Decreto 402/2010, de 15 de junio, por Resoluciones 553/2010, 554/2010 y 555/2010, de 13 de agosto, de la Concejalía de Hacienda, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2010.

En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre del año en curso, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada ley.

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante su horario de atención al público, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: “La Caixa”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Caixa Catalunya”, “Caja Madrid”, “Ibercaja” y “Santander Central Hispano”.

Concluido el período voluntario y hasta el 19 de septiembre de 2010 podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo, exclusivamente en “La Caixa”.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efecto para el año 2011 y sucesivos.

En caso de extravío o de no haber recibido el impreso para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Agustín del Guadalix, a 19 de agosto de 2010.—El concejal de Hacienda, Rafael Mancheño García.

(02/8.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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