Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

87
Madrid número 89. Procedimiento 781 de 2016, notificación a Nikitas Kutsurais, S. A.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 781 de 2016, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de “Ner Tor, Sociedad Anónima”, contra “Nikitas Kutsurais, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado el 6 de abril de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 102 de 2017

En Madrid, a 6 de abril del año 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 781 de 2016, seguidos a instancias de “Ner Tor, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Alejandro Escudero Delgado y dirección letrada de don Javier Saguar Ortega), frente a “Nikitas Kutsurais, Sociedad Anónima” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Ner Tor, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Alejandro Escudero Delgado), frente a “Nikitas Kutsurais, Sociedad Anónima” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 7.295,98 euros, con los intereses referidos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Nikitas Kutsurais, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.833/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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