Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

18
ORDEN 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.

Mediante la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2017), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.

El objetivo de esta línea de subvenciones es contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se ajusta al objetivo temático nº 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación (artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Especialmente responde a la Prioridad de Inversión señalada en el artículo 3.1.b) i) del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo: La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Los proyectos que se prevé subvencionar a través de esta línea de subvenciones se deberán ajustar a las siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción social y laboral; servicios de acompañamiento y apoyo para la inserción social.

La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones.

Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de marzo de 2016, y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.

Una vez aprobada la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, se ha puesto de manifiesto que en su artículo 4, al regular los gastos subvencionables, no se hace distinción entre otros costes directos y costes indirectos, tal como prevé el Reglamento (UE) nº 1304/2013, que afecta asimismo al artículo 25, relativo a la justificación económica, lo que hace necesaria su modificación.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas subvenciones, y la Orden 283/2017, de 3 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en el Plan Estratégico.

En la elaboración de la orden, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas favoreciendo una gestión administrativa más ágil.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2

La Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.

En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:

a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluidas las que se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.

b) Cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

2. Además, serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Suministros.

c) Material fungible.

d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

e) Mejoras o complementos por incapacidad laboral transitoria.

3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etc.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto.

4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, la determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto”.

Dos. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 25

Justificación económica

Para la justificación económica de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

1. Gastos de personal con contrato laboral:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.

4. Para justificar otros costes directos y los costes indirectos se presentará una declaración responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 4 de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/32.284/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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