Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

19
ORDEN de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2017 mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Mediante Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2017, previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 11 de abril de 2017, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 9 de la citada Orden, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la relación de beneficiarios, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 11 de abril de 2017, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia y cuantía máxima anual de la subvención a percibir. Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de abril de 2017, con indicación del motivo de exclusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada Orden, ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de abril de 2017, el abono de la subvención reconocida se realizará efectuándose un primer pago por la cuantía acumulada correspondiente a las mensualidades que van desde enero hasta septiembre de 2017

2. Para proceder al primer pago de la subvención concedida será necesario, cuando el contrato de arrendamiento se presentó junto con la solicitud de subvención, que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.

Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento actualizado y cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada.

c) Solo en el caso de no haber autorizado la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportarse la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. En el caso de que los beneficiarios no hubiesen presentado el contrato de arrendamiento junto con la solicitud de subvención (por haber manifestado su intención de acceder a un contrato de arrendamiento con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de la convocatoria), para que pueda procederse al abono correspondiente a los meses incluidos en el primer pago, deberán aportar, en un plazo máximo de treinta días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, la documentación justificativa prevista en el apartado anterior y además la siguiente:

a) El contrato de arrendamiento en el que deberá constar la referencia catastral, en caso de no constar, se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) El volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda), con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo constar en dicho volante o certificado las mismas personas que componían la unidad de convivencia declarada en la solicitud.

4. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo de quince días hábiles, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

5. El abono del resto de la subvención podrá realizarse en un segundo o tercer pago. La documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2017 inclusive.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2017.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/32.887/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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