Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 22 de septiembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica el fichero de datos “Taximetrosmadrid”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene entre sus competencias las funciones de metrología, de acuerdo con el artículo 24.2.d) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, entre las que se encuentran las establecidas sobre verificaciones de aparatos taxímetros en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre aparatos taxímetros.

En dicha Orden se establece que el procedimiento de verificación podrá simplificarse en el caso de disponer de la versión del programa de tarifas, hecho que se articuló en la Comunidad de Madrid mediante la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, por lo que resulta necesario recabar datos de carácter personal de los fabricantes de dichos instrumentos de medida, dado que son las entidades que realizan los programas de implantación de las tarifas aprobadas para el sector del auto-taxi en los citados taxímetros y, por tanto, es necesario modificar el fichero de datos de carácter personal “Taximetrosmadrid”, creado por Orden de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Esta Orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del fichero “Taximetrosmadrid”

Se modifica el fichero denominado “Taximetrosmadrid”, que se expresa en el Anexo de la presente Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Notificación al Registro General de Protección de Datos

En cumplimiento del artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la modificación del fichero “Taximetrosmadrid” será notificada para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

MODIFICACIÓN DE FICHERO

Fichero 2161183931:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: “Taximetrosmadrid”.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recabar los datos de los taxímetros que se utilizan en la Comunidad de Madrid, así como de los reparadores y fabricantes de los mismos y de los Órganos Autorizados de Verificación Metrológica de dichos instrumentos, para el ejercicio por parte de la Administración de su labor de control y seguimiento del funcionamiento metrológico de dichos instrumentos de medida.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes de verificaciones metrológicas de aparatos taxímetros o sus representantes legales. Fabricantes de taxímetros solicitantes de aprobación de los programas de tarifas para sus equipos o sus representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

b.3) Procedimiento de recogida: A través de los reparadores de taxímetros inscritos en el Registro de Control Metrológico y de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, respecto a las verificaciones de los taxímetros, y a través del propio interesado en el caso de las aprobaciones de los programas de tarifas. Los datos se recogen por vía telemática.

(03/32.465/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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