Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-47

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

47
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento organización registro contratos

Acuerdo del Pleno, de 27 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (26/2017), ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

PREÁMBULO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La normativa aplicable en materia de contratación pública, regula la creación y funcionamiento del Registro de Contratos del Sector Público que se configura como el Registro en el que se han de inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público sujetos a la citada normativa. El Registro de Contratos del Sector Público se configura así como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España.

La normativa contractual prevé que, en aquellas Administraciones Públicas que dispongan de Registro de Contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos podrá realizarse mediante comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con su propio Registro de Contratos, a través del cual se centraliza la información de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno el 24 de abril de 2013, excluía expresamente la inscripción de los contratos menores en el Registro de Contratos.

Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el pasado 24 de febrero de 2016, del Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de la inclusión de los contratos menores en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, es necesario incorporar estos contratos al citado Registro.

La incorporación de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid conlleva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Orgánico del Pleno, la ampliación del ámbito de actuación de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación u órgano que asuma sus competencias, como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual al que le corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, integridad y eficacia en la contratación pública.

Por otra parte, y en coherencia tanto con el principio de transparencia que ha de regir en la contratación pública como con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada mediante Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se han ampliado los datos que se han de remitir al Registro de Contratos en relación a los contratos sujetos a inscripción en el citado Registro, aumentándose así la información recogida en el mismo.

En base a todo lo anterior, y atendiendo a razones de técnica normativa, sistemática y claridad, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el que se incorporarán las novedades indicadas anteriormente: incorporación de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid e inclusión de nuevos datos relativos a los contratos que ya eran objeto de inscripción.

Capítulo I

Naturaleza y contenido del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Las referencias a este Registro que se efectúan en el presente Reglamento se hacen en lo sucesivo utilizando la expresión “Registro de Contratos”.

El Registro de Contratos se ajustará a las prescripciones contenidas en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por sus normas de desarrollo, así como por lo previsto en el presente Reglamento o, en su caso por la normativa reguladora de la contratación pública en cada momento.

Art. 2. Dependencia.—El Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se integra en el Área de Gobierno que en cada momento resulte competente en materia de coordinación de la contratación.

Art. 3. Funciones.—El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal y desarrollará, además, las siguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de una memoria anual.

d) Facilitar información a los órganos de contratación de las incidencias imputables a las empresas adjudicatarias que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

e) Remitir a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación del Ayuntamiento de Madrid u órgano que asuma sus competencias, información de los contratos inscritos mensualmente en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los treinta días naturales siguientes al mes al que corresponda.

f) Facilitar datos de los contratos registrados al Registro de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo.

g) Preparar la información necesaria sobre contratos adjudicados con el fin de dar cumplimiento a la obligación de información periódica a los concejales regulada en el Reglamento Orgánico del Pleno.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Art. 4. Contratos sujetos a inscripción.—1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, y demás entidades del sector público municipal que se indican a continuación:

a) Contratos administrativos y contratos privados adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.

c) Contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La inscripción de estos contratos se realizará de conformidad con los previsto en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento.

2. No obstante lo anterior, la inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco así como la remisión de datos al Registro de Contratos de los contratos menores, se realizará de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Art. 5. Contenido de la inscripción de los contratos.—En relación a los contratos sujetos a inscripción en el Registro de Contratos, se anotarán los siguientes datos:

a) Los datos básicos del contrato adjudicado.

b) La denominación y número de identificación fiscal de las empresas licitadoras que hayan presentado proposiciones. En los procedimientos negociados sin publicidad, además, la denominación y número de identificación fiscal de las empresas a las que se haya solicitado oferta.

c) La constitución, en su caso, de garantías definitivas, complementarias y sus variaciones.

d) Las modificaciones, las prórrogas de contrato y las variaciones de precio.

e) Las ampliaciones del plazo y las demoras en la ejecución.

f) La cesión del contrato.

g) La sucesión de la empresa adjudicataria.

h) Las suspensiones y sus levantamientos.

i) La imposición de penalidades a la empresa adjudicataria.

j) Los subcontratos celebrados, los cuales se comunicarán al Registro de Contratos en el plazo de un mes desde que el órgano de contratación tenga conocimiento de su celebración, con indicación del importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

k) Acta de replanteo, recepciones tanto finales como parciales si las hubiese.

l) Las resoluciones de los contratos con indicación de las causas que las hayan motivado, y si se ha procedido a la ejecución de la fianza definitiva y a la exigencia de la pertinente indemnización.

m) Las certificaciones finales de obras.

n) Las liquidaciones.

ñ) Las revisiones de precios, que se notificarán simultáneamente a la comunicación de la liquidación del contrato. La comunicación de las revisiones de precios se referirá al conjunto de todas las revisiones practicadas e incluidas en cuantas certificaciones se deriven de la ejecución del contrato.

o) La devolución de garantías definitivas y, en su caso, las garantías complementarias.

p) La fecha de extinción del contrato.

q) Los acuerdos de renuncia y desistimiento de los contratos.

r) Las actas de las mesas de contratación con la identificación de sus miembros.

Art. 6. Documentos preceptivos en la inscripción de contratos.—1. La inscripción de los contratos requerirá la remisión junto con la comunicación de los datos de los siguientes documentos:

a) Documento de formalización del contrato o documento contractual equivalente.

b) Documento de adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

c) Pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente y pliegos de prescripciones técnicas que rigen el contrato, o documento equivalente.

d) Certificado del Registro de entrada comprensivo de las proposiciones recibidas, con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos negociados sin publicidad, diligencia de la persona responsable de la unidad correspondiente, en la que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número o código de identificación fiscal.

Cuando se trate de contratos adjudicados por entidades que integran el sector público municipal, sin formar parte de la administración del Ayuntamiento de Madrid, se deberá remitir documento suscrito por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de los expedientes en el que consten las proposiciones recibidas con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos celebrados sin previa convocatoria de licitación, documento en el que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número de identificación fiscal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.

El Registro de Contratos podrá solicitar a las unidades correspondientes, los datos o documentos complementarios necesarios respecto de los contratos e incidencias en la ejecución del contrato que se hayan comunicado, con el fin de adecuar la documentación e inscripción existente a lo establecido en el presente reglamento.

Art. 7. Transmisión de datos y documentos al Registro de Contratos y plazo de remisión.—1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se hayan formalizado los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión de los datos del contrato a través de la aplicación informática del Registro de Contratos.

En aquellos casos en los que el expediente haya sido tramitado electrónicamente, la comunicación de los datos se hará de manera automatizada, mediante la interconexión de dicho sistema y la aplicación informática del Registro de Contratos.

2. Simultáneamente a la comunicación de los datos deberán remitirse al Registro de Contratos, los documentos señalados en el artículo anterior.

En el caso de contratos adjudicados a través de sistemas de tramitación electrónica de expedientes de contratación, la remisión de la documentación preceptiva para la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos, se realizará de forma automatizada mediante la interconexión de dicho sistema y la aplicación informática del Registro de Contratos.

La remisión de la documentación relativa a expedientes que no hayan sido tramitados electrónicamente, se realizará mediante su anexión en la aplicación informática del Registro de Contratos. En estos supuestos, se deberá anexar copia compulsada de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 6.

Cuando se trate de contratos celebrados por entidades que integran el sector público municipal, sin formar parte de la administración del Ayuntamiento de Madrid, se deberá anexar copia de la referida documentación a la que se incorporará diligencia firmada por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de expedientes, en la que se haga constar que la documentación remitida es copia del expediente original.

3. Las comunicaciones de las actuaciones señaladas en el artículo 5, párrafos d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o), p), al Registro de Contratos deberán efectuarse en el plazo de un mes desde su aprobación o formalización, en el caso que legalmente se exija. En los casos de subcontratación y revisión de precios las comunicaciones se realizarán en la forma establecida en los apartados j) y ñ) del mencionado artículo. Las comunicaciones se acompañarán de los documentos acreditativos de los datos en ellas reflejados, en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.

Art. 8. Inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.—1. En el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se inscribirán tanto los acuerdos marco celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal, como los contratos basados en los mismos.

2. Los acuerdos marco se comunicarán al Registro de Contratos en el plazo de dos meses a partir de su fecha de formalización. En relación a los acuerdos marco, se anotarán los datos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5 de este Reglamento.

La inscripción que se realice del acuerdo marco requerirá la remisión de los documentos señalados en el apartado 1 del artículo 6 de este Reglamento, en la forma que se regula en los apartados 1 y 2 del artículo 7.

3. Respecto de los contratos basados en los acuerdos marco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se hayan perfeccionado, se comunicarán al Registro de Contratos los datos básicos del contrato y, en todo caso, los datos de carácter económico y presupuestario de cada contrato, su plazo de duración o entrega así como la fecha de perfeccionamiento.

La inscripción requerirá la remisión del documento de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco y del documento de formalización en el caso de que legalmente se exija, en la forma establecida los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

4. Por otra parte, la comunicación de las actuaciones señaladas en los párrafos d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o), p) del artículo 5 que resulten de aplicación a los acuerdos marco y a los contratos basados, deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su aprobación o formalización, en el caso que legalmente se exija. En los casos de subcontratación y revisión de precios las comunicaciones se realizarán en la forma establecida en los apartados j) y ñ) del mencionado artículo 5. Las comunicaciones se acompañarán de los documentos acreditativos de los datos en ellas reflejados, en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

Art. 9. Remisión de datos relativos a contratos menores al Registro de Contratos.—1. Serán objeto de comunicación al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal en el plazo de un mes desde la aprobación del gasto por el órgano competente o, en su caso, desde su adjudicación. La comunicación de estos datos al Registro de Contratos se realizara de forma automática, mediante la interconexión del sistema de tramitación correspondiente y la aplicación informática del Registro de Contratos.

2. Los datos de los contratos menores que se han de remitir al Registro de Contratos son los relativos al organismo contratante, objeto y tipo de contrato, fecha de aprobación del gasto o, en su caso, de adjudicación, denominación del contratista o contratistas que hayan participado, importe, imputación presupuestaria, plazo, empresa contratista seleccionada y su número de identificación fiscal, y las incidencias en la ejecución del contrato menor.

3. La comunicación automatizada de los contratos menores incluirá la remisión electrónica de la siguiente documentación:

a) La memoria justificativa correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la oferta u ofertas presentadas.

c) Documento contable de aprobación del gasto y acuerdo de adjudicación.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos la información que sea requerida por este para el desarrollo de sus funciones.

Art. 10. Remisión de datos relativos a los contratos de suministro de bienes y contratos de prestación de servicios de gestión centralizada al Registro de Contratos.—1. Los contratos y acuerdos marco celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de gestión centralizada, se inscribirán en el Registro de Contratos. La remisión de datos y documentos corresponderá a los órganos de contratación a través de las unidades correspondientes, en la forma establecida para los contratos y acuerdos marco.

Los contratos basados en un acuerdo marco concluidos a través de dichos acuerdos marco, o contratos adjudicados mediante la articulación de sistemas dinámicos u otros sistemas de racionalización de la contratación previstos en la legislación contractual, se inscribirán en el Registro de Contratos en la forma establecida para los contratos basados en el acuerdo marco en el artículo 8 del presente Reglamento.

2. En el plazo no superior a diez días naturales siguientes al mes en el que se hayan perfeccionado, se remitirá al Registro de Contratos una relación con la información sobre los contratos basados en un acuerdo marco concluidos en virtud de las peticiones de bienes o servicios a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid se haya adherido a los correspondientes sistemas de racionalización.

La información remitida incluirá datos sobre la unidad, organismo o entidad que recibe el producto o servicio, la referencia del acuerdo marco del que se derivan tales adquisiciones, en su caso, la empresa adjudicataria de los correspondientes contratos, el importe, su imputación presupuestaria y la tipología de bienes o servicios que se establezcan en el objeto del correspondiente contrato, así como sus incidencias en la ejecución del contrato. La remisión de los datos y documentos corresponderá a la unidad responsable de la gestión de las compras centralizadas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

Capítulo II

Funcionamiento del Registro de Contratos

Art. 11. Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro.—Además de las funciones que le son propias, la Intervención General en la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de la ejecución de los contratos sometidos a inscripción, así como de sus incidencias en la ejecución del contrato, comprobará que se ha procedido a la remisión de información y documentos al Registro de Contratos.

Art. 12. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas.—En relación con lo dispuesto en el artículo 3 b), cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externos soliciten para la fiscalización de la contratación en el Ayuntamiento de Madrid, serán remitidos por los órganos de contratación al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto.

La remisión de la documentación a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, se efectuará por el Registro de Contratos sin perjuicio de que ambas instituciones puedan requerir de cualquier órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.

Art. 13. Publicidad del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.—1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 3, periódicamente se dará información estadística sobre los datos obrantes en el mismo, presentándolos agrupados mediante su inclusión en una memoria anual, así como a través de otros medios de divulgación que se consideren adecuados.

2. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En todo caso, la información recogida en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Art. 14. Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de contratación.—El Registro de Contratos podrá elaborar informes sobre los aspectos más característicos de los contratos registrados y sus incidencias en la ejecución del contrato, o proponer al titular del Área competente en materia de coordinación de la contratación pública, las instrucciones o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

Art. 15. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.—El Titular del Área responsable, en cada momento, en materia de coordinación de la contratación pública será el responsable de la coordinación, intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid con los órganos equivalentes de las demás Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Inscripción de contratos adjudicados.—Los contratos adjudicados e incidencias en la ejecución del contrato, que a la entrada en vigor de este reglamento aún no hayan sido comunicados al Registro de Contratos, deberán efectuarlo conforme a los modelos y al cauce establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Comunicación de datos de los contratos menores.—Serán objeto de comunicación al Registro de Contratos, los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, cuya aprobación del gasto o, en su caso, adjudicación por el órgano competente, sea posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Implantación aplicación informática para comunicación de datos al Registro de Contratos.—El desarrollo e implantación de la aplicación informática necesaria, que permita la comunicación al Registro de Contratos de los nuevos datos que se han incorporado a través del presente Reglamento estará totalmente operativa en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

No obstante lo anterior, la transmisión automatizada de datos al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid por parte de la entidades que integran el sector público municipal contarán con un plazo de cuatro meses para adecuar un sistema de tramitación electrónica de la contratación que les permita la interconexión con la aplicación del Registro de Contratos.

Hasta ese momento, la comunicación de los datos de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento por parte de las entidades que integran el sector público municipal, se realizará a través del sistema habilitado al efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 24 de abril de 2013, así como todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones.—En virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se autoriza a la Dirección General responsable del Registro de Contratos y competente en materia de coordinación de la contratación para que dicte las instrucciones oportunas encaminadas al correcto cumplimiento del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de septiembre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/32.251/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-47