Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

123
Madrid número 13. Ejecución 184 de 2017, notificación a Centro Formación Vial Doñana, S. R. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 184/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA DEL MAR POMBO BECERRA frente a CENTRO FORMACIÓN VIAL DOÑANA S.R.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de 21/9/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARÍA DEL MAR POMBO BECERRA, frente a la demandada CENTRO FORMACIÓN VIAL DOÑANA S.R.L., parte ejecutada, por un principal de 7.010,10 euros más 350,50 euros más 701,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo se ha dictado decreto de 21/9/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los SALDOS de CENTRO FORMACIÓN VIAL DOÑANA S.R.L. a favor del ejecutado,en las siguientes entidades: en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de CREDITO a favor del demandado de la empresa BBVA por relaciones comerciales mantenidas entre ambos. Líbrese oficio.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO FORMACIÓN VIAL DOÑANA S.R.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.475/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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