Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

169
Madrid número 39. Procedimiento 281 de 2017, notificación a Ditestock Online, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 281/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LARA RODRIGUEZ CASADO frente a DITESTOCK ONLINE, SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimando la demanda presentada por Dña. Lara Rodríguez Casado, frente a la empleadora Ditestock Online S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 11 de enero de 2017 y resuelto el contrato de trabajo con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.141,91euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.833,14 euros brutos, en concepto de cantidad bruta reclamada que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de la Jurisdicción Social”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DITESTOCK ONLINE, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.426/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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