Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

174
Móstoles número 1. Procedimiento 495 de 2017, notificación a Jaroca Gestión, S. L.

EDICTO URGENTE

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Sagrario Hernández Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 495 de 2017-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Buenavida Labrador, frente a “Jaoca Gestión, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 31 de julio de 2017.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de octubre de 2017, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causo que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se informa a todas las partes de que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio deberán estar debidamente numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tiene por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Social.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demanda interesada en el escrito de la demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persono interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio de criterio el magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jaroca Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.716/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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