Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Estructura Concejalías

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el señor Alcalde-Presidente y la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

1. Decreto de Alcaldía nº 10432/2017 de 19 de septiembre, por el que se modifican los Decretos de Alcaldía nº 6500 y 6549

Resultando que por Decreto de esta Alcaldía 6500 de 18 de junio de 2015 – modificado puntualmente a través de Decreto 6524 de 19 de junio de 2015-, se establecen la denominación, estructura y organización de las áreas de gobierno, Concejalías delegadas de área, concejalías delegadas y nombramiento de sus titulares.

Resultando que en mérito de la anterior estructura, se dictó por esta Alcaldía el Decreto 6549 de 23 de junio de 2015, por el que se procede a la delegación de competencias de Alcaldía en Concejales delegados

Considerando que desde esta Alcaldía, en aras a alcanzar la excelencia en la gestión administrativa, se considera necesaria una reestructuración que afecte a la delegación de recursos humanos dada la vital importancia que esta materia tiene por su incidencia directa en la gestión ordinaria.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía, vengo a decretar:

Primero.—Modificar el Decreto 6500-2015, sobre denominación, estructura y organización de las áreas de gobierno, Concejalías delegadas de área, concejalías delegadas y nombramiento de sus titulares; individualizando la Concejalía de Recursos Humanos dentro del Area 5 – Economía y Nuevas Oportunidades-, y nombrando Concejal delegado de Recursos Humanos al Concejal Luis Miguel Torres. En virtud de lo anterior la denominación y titularidad de las concejalías afectadas será el que sigue:

a) Concejalía delegada de economía, hacienda, comercio, fomento del empleo, nuevas oportunidades y captación de inversiones. Siendo su titular D. Agustín Martín Torres

b) Concejalía delegada de recursos humanos. Siendo su titular D. Luis Miguel Torres Hernández

Segundo.—Modificar el Decreto 6549-2015, en desarrollo de la nueva distribución de tareas, revocando la anterior delegación que en materia de recursos humanos ostentaba el concejal D. Agustín Martin Torres y atribuyendo por delegación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, a la actual Concejalía de Recursos Humanos, las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las citadas materias, y en particular las siguientes:

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, control de la evolución de los gastos de personal y coordinación de los recursos humanos de los Organísmos Autónomos Municipales.

A tal respecto, y en desarrollo de las potestades de tutela que se reserva el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de los vigentes Estatutos Patronales, se establecerán por el Titular de la presente delegación los criterios de control específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de Concejales Delegados.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

v) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

Tercero.—Dar traslado del Presente Decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos, y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Cuarto.—El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.—Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, en Alcobendas ( Madrid ) en el lugar y fecha ut supra señalados.

2. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 2/363 de 26 de septiembre de 2017, sobre modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2015 relativo a las competencias delegadas por este órgano en el Concejal Delegado de Recursos Humanos

Vista la Propuesta de Resolución suscrita por Dª Gloria Rodríguez Marcos, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, y elevada a esta Junta de Gobierno por el Alcalde-Presidente, D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, con las modificaciones incorporadas por la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal resultante:

“Visto que con fecha 18 de septiembre de 2017 se decreta con el carácter de exclusiva, la concejalía de Recursos Humanos nombrando titular de la citada concejalía a D. Luis Miguel Torres Hernández

Visto el acuerdo de delegaciones de esta Junta de Gobierno Local 30/06/2015 y en atención a la nueva estructura decretada

Elevo a la junta de gobierno local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el acuerdo delegaciones efectuado por esta Junta de Gobierno Local en fecha 30 de junio de 2015, quedando su punto pimero letra E, como sigue:

“E) Delegaciones en materia de Recursos Humanos.—1. Se delegan en el Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. LUIS MIGUEL TORRES HERNANDEZ, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los Tribunales de Selección.

c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal.

f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal

g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios municipales, así como del personal laboral.

i) La concesión de las licencias, permisos, permutas y la resolución sobre las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a éste órgano, y la ley no les atribuya el carácter de indelegable.”

Segundo.—Dar traslado del Presente Acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Revista Siete Días, página web municipal y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.”

Alcobendas, a 2 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/32.585/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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