Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-40

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan Especial La Carrascosa

El Pleno Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el 4 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 14 de abril de 2015, resolvió aprobar inicialmente el “Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B de “La Carrascosa”, promovido por los propietarios de las parcelas B.1.1, B1.2, B2.1, B2.2 y B3 del ámbito “La Carrascosa”, “Anida Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Inmobiliario Delta e Ibérica de Maderas y Aglomerados, Sociedad Anónima”, así como someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y efectuar la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local y dar traslado de este expediente al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública; todo ello en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo citada.

El citado documento es un Plan Especial de Iniciativa Privada redactado con el objeto de mejorar las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General de Alcobendas en el ámbito “La Carrascosa”, de la Zona Este de La Moraleja (Actuación de Incremento AI-6, del Área Homogénea AH-3), mediante la modificación del actual uso característico terciario, que pasaría a ser un uso residencial en tipología de vivienda colectiva, en coherencia con el uso global (residencial) que presenta el Área Homogénea AH-3 y con las determinaciones estructurantes del Plan General.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el diario “La Razón” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2015, no se ha formulado alegación alguna. Simultáneamente, el expediente fue remitido a los organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, debían emitir informe durante el mismo período de información pública. Igualmente, se dio traslado de este expediente al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que, a su vez, lo remitió a los organismos que consideró afectados en el marco de las consultas previas reguladas en dicha legislación.

Tras los trámites que obran en el expediente, con fecha 8 de junio de 2017, ha concluido la tramitación del citado procedimiento ambiental, emitiéndose el correspondiente Informe Ambiental Estratégico, en el que se concluye que “los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación Plan Especial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo”, y se recuerda que “en aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan”.

Así, en el informe técnico se detallan los cambios que se han introducido en el documento para aprobación definitiva y que se derivan del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de los Informes sectoriales preceptivos que han sido emitidos y de las sugerencias y observaciones formuladas por los organismos consultados en el curso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Igualmente, el documento para la aprobación definitiva recoge la propuesta de reducción del número máximo de viviendas efectuada por los promotores del plan en escrito de fecha 3 de agosto de 2017, atendiendo, de esta forma, al requerimiento municipal de disminución del número máximo de viviendas inicialmente previstas para adecuarlo al número señalado en el mejor escenario de los analizados en el estudio de tráfico del ámbito elaborado durante el mes de abril de 2017 y quedando así dicho número en 500 viviendas, aportándose también el desglose entre propietarios y parcelas acordado entre las partes.

Analizada la documentación por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “el documento presentado para la aprobación definitiva refleja las observaciones señaladas en los informes sectoriales recibidos, adaptando su redacción y contenido, por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento”.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B de “La Carrascosa”, redactado por el arquitecto Juan Palop-Casado y promovido por los propietarios de las parcelas B.1.1, B1.2, B2.1, B2.2 y B3 del ámbito “La Carrascosa”, “Anida Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Inmobiliario Delta e Ibérica de Maderas y Aglomerados, Sociedad Anónima”, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.c) de la Ley 9/2001.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Dar traslado del presente acuerdo a las mercantiles “Anida Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Grupo Inmobiliario Delta e Ibérica de Maderas y Aglomerados, Sociedad Anónima”, como proponentes del Plan Especial que se aprueba».



















Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 10 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/33.811/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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