Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto 2987/2017, del alcalde-presidente, de delegación de competencias.

Con fecha 15 de junio de 2015 se emitió resolución 1231/2015, por la que se delegaban competencias en diferentes concejales de la Corporación, entre ellas figuraba la delegación del área de Servicios Generales en doña Isabel Morales Pizarro.

El día 4 de septiembre de 2017 falleció doña Isabel Morales Pizarro.

Con fecha 11 de septiembre de 2017 se emitió resolución 2673/2017, por la que se efectuaba delegación genérica del área de Servicios Generales a don Francisco Ferrero Benito, desde el día 5 de septiembre de 2017, en los términos establecidos en la resolución 1231/2015, de 15 de junio.

Con fecha 28 de septiembre de 2017 tomó posesión de su cargo como concejal don Jesús María Piris Maure, en sustitución de doña Isabel Morales Pizarro.

Visto lo anterior, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto 2673/2017, de 11 de septiembre, de delegación genérica del área de Servicios Generales a don Francisco Ferrero Benito.

Segundo.—Conferir la delegación genérica del área de Servicios Generales a don Jesús María Piris Maure, así como la presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Servicios Generales.

Tercero.—Delegar con carácter general las competencias de:

— Dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición y demás administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

— La aprobación de proyectos, contratación de servicios y suministros hasta el importe establecido (18.000,00 euros) en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— Las demás atribuciones delegables en aquellas materias de su área permitidas por Ley.

Cuarto.—La presente delegación deberá cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a don Jesús María Piris Maure, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión.

En Arroyomolinos, a 29 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/32.619/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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