Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

55
Fuenlabrada. Personal. Convocatoria proceso selectivo

Aprobación convocatoria y bases para la provisión por Libre Designación del puesto de jefe de estudios de la Escuela Municipal de Música.

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de Libre Designación del siguiente puesto de trabajo:

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan como anexo 1 por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

ANEXO 1

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “DIONISIO AGUADO” DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Primera. Objeto de las bases y normas generales de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de Libre Designación del siguiente puesto de trabajo:

2. El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerá por el procedimiento de Libre Designación, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, el Anexo de Personal del Patronato Municipal de Cultura, y su reglamentación.

3. Las presentes bases y sus anexos junto con la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre ; Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características del puesto

Las características del puesto son las indicadas en el expediente de la Junta de Gobierno Local que acordó su creación y en la presente convocatoria.

Las retribuciones del mismo son las que corresponden a los puestos según el vigente Anexo de Personal del Patronato Municipal de Cultura.

Tercera. Requisitos de participación

Serán requisitos para formar parte de la convocatoria los siguientes:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo o personal interino con contrato o relación funcionarial hasta oferta de empleo público del Patronato Municipal de Cultura, con la categoría de profesor de la escuela de música, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.

— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación del puesto

A efectos de la motivación para la adjudicación del puesto se tendrá en cuenta:

— Experiencia acreditada en la gestión de grupos de trabajo. En este sentido, se consideran grupos de trabajo tanto los compuestos por profesionales como los compuestos por alumnos, como las agrupaciones instrumentales.

— Formación específica en docencia de la música y en dirección de grupos de trabajo.

— Haber desempeñado funciones de jefe de estudios en una escuela de música pública o privada.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad del puesto, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al puesto convocado y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Nombramiento y toma de posesión

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura, previo informe de su Gerente, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.

La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Séptima. Incidencias

Las presentes bases vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES COMUNES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DE PUESTOS DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A DE MAYORES

Primera. Objeto de las bases y normas generales de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de Libre Designación del siguiente puesto de trabajo:

2. El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerán por el procedimiento de Libre Designación, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y su reglamentación.

3. Las presentes bases, sus anexos y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2.007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características de los puestos

Las características del puesto son las indicadas en el de la Junta de Gobierno Local que acordó su creación y en la presente convocatoria.

Las retribuciones del mismo son las que corresponden a los puestos según la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La titularidad del puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera. Requisitos de participación

— Serán requisitos para formar parte de la convocatoria los siguientes:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO.AA. del grupo A1 o A2, o de cuerpos o categorías de personal laboral para cuyo acceso se exija al menos titulación universitaria de diplomatura o grado, o equivalente a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.

— Titulación universitaria en ciencias humanas y sociales.

— Disponer de la formación homologada precisa para la inscripción en el registro de directores de centros de servicios sociales de la CAM.

— Experiencia mínima 2 años en coordinación o dirección centro mayores.

— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación de los puestos

A efectos de la motivación para la adjudicación de los puestos se tendrá en cuenta especialmente la formación específica en la materia del ámbito de competencia del puesto, y la experiencia en puestos directivos en dicho ámbito en municipios en régimen de gran población, y específicamente:

— Disponer de experiencia directiva y/o predirectiva acreditada en el ámbito del puesto, especialmente valorable en municipios de gran población.

— Disponer de formación universitaria, de posgrado o especializada complementaria en el ámbito del puesto impartida por centros oficiales o administraciones públicas.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad de los correspondientes puestos, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al puesto convocado y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Nombramiento y toma de posesión

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Sr. Alcalde Presidente previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.

La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Séptima. Incidencias

Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuenlabrada, a 2 de octubre de 2017.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/32.625/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-55