Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

99
Navalcarnero número 6. Procedimiento 223 de 2016, notificación a Casarrubuelos R3 Coop. Madrileña

EDICTO

Doña Belén Pena Sanchino, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 223 de 2016, instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra “Casarrubuelos R3, Cooperativa Madrileña”, en reclamación de 1.597,99 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En Navalcarnero, a 27 de septiembre de 2017.—La ilustrísima señora doña Mercedes Galindo Fuentes, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 6 de este partido, habiendo visto los presentes autos número 223 de 2016 sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Canal de Isabel II, Gestión, Sociedad Anónima”, con procurador de los Tribunales don José Miguel Sempere Meneses, y letrado don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, contra “Casarrubuelos R3, Cooperativa Madrileña, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Que, estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Casarrubuelos R3, Cooperativa Madrileña”, debo condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.597,99 euros, así como al pago del interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Casarrubuelos R3, Cooperativa Madrileña”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 27 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.500/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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