Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171019-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 154 de 2015, notificación a Sebastián Martín Cocucci y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 154 de 2015 entre doña Aurelia Pérez-Cejuela López y don Sebastián Martín Cocucci, don Jorge Horacio Liñares López, doña María Alejandrina Colines y “Sebastián Martín Cocucci, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 84 de 2017

En Madrid, a 15 de marzo de 2017.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia no 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número l54 de 2015, derivados de demanda presentada por doña Aurelia Pérez Cejuela López, representada por la procuradora señora Rodríguez Herranz y bajo la dirección técnica de la letrada señora Montealegre Maqueda, contra don Sebastian Martin Cocucci, don Jorge Horacio Liñares López, doña María Alejandrina Colines y “Sebastian Martin Cocucci, Sociedad Limitada”, todos ellos declarados en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 10.771,67 euros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Rodríguez Herranz, en nombre y representación de doña Aurelia Pérez-Cejuela López, debo condenar y condeno:

— A don Sebastian Martin Cocucci y a don Jorge Liñares López a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 9.026,93 euros, cantidades devengadas desde el inicio del devengo hasta el día de la resolución del primer contrato, el 21 de febrero de 2012.

— A la mercantil “Sebastian Martin Cocucci, Sociedad Limitada”, a don Sebastian Martin Cocucci y a doña María Alejandrina Colines a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.744,74 euros, cantidades devengadas desde el día 1 de marzo de 2012 hasta el 8 de noviembre de 2012.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a don Jorge Horacio Liñares López, don Sebastián Martín Cocucci, doña María Alejandrina Colines y “Sebastián Martín Cocucci, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de julio de 2017.

(02/30.360/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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