Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171019-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 882 de 2015, notificación a Zoila Victoria Vasconez Caicedo y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 882 de 2015 entre comunidad de propietarios calle Guadaira número 10 y doña Zoila Victoria Vasconez Caicedo y don Javier Jerez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 59 de 2016

En Madrid, a 17 de febrero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 882 de 2015, derivados de demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Guadaira número 10 de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar España y bajo la dirección letrada del señor Blanco Blanco, contra don Francisco Javier Jerez Rodríguez y doña Zoila Victoria Vasconez Caicedo, declarados en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.093,75 euros, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Guadaira número 10, debo condenar y condeno a don Francisco Javier Jerez Rodríguez y doña Zoila Victoria Vasconez Caicedo a pagar a la actora la cantidad de 2.093,76 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que sirva de notificación a doña Zoila Victoria Vasconez Caicedo y don Javier Jerez Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.779/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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