Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171020-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial finca

Expte.: 711/2016/12333.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas e incorporar la documentación corregida al expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle Hortaleza, número 63, en el Distrito de Centro, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, cuyo objeto es el estudio y control urbanístico de la incidencia que sobre el medio ambiente urbano conlleva la implantación como uso Asociado del uso Terciario Recreativo en categoría ii) Establecimientos para el consumo de bebidas y comidas-Tipo IV (300 £ Aforo < 700 personas) en dos locales del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL

Las presentes Normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección postal del n.o 63 de la calle de Hortaleza, de Madrid.

1. Condiciones Generales

Se estará a la regulación contenida en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la Iglesia y Escuelas Pías de San Antón en lo que no haya sido objeto de modificación en virtud del presente Plan Especial.

La parcela figura calificada como Uso Dotacional de Administración Pública. El resto de usos del conjunto, educativo, deportivo, cultural y sociosanitario, se consideran como compatibles alternativos.

2. Régimen de Usos

Los usos Terciarios Recreativos categoría II, tipo IV, a implantar tendrán la consideración de asociados por lo estarán vinculados directamente al uso cualificado del Colegio de Arquitectos de Madrid y quedarán integrados funcional y jurídicamente con aquel.

Los límites de aforo y uso que tendrán las estancias objeto de este Plan Especial son:

— Salón para Eventos Planta Jardín = Aforo 469 personas.

Uso Terciario Recreativo tipo IV.

— Salón de Reuniones para Eventos Planta Logia = Aforo 391 personas.

Uso terciario Recreativo tipo IV.

Al tratarse de usos asociados, el horario de la actividad será coincidente con el de la actividad del Colegio de Arquitectos.

Se cumplirá lo indicado en el artículo 5 de Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la contaminación Acústica y Térmica referente a los períodos horarios que en el mismo definen. Dada esta clasificación y según los valores dados en la Tabla II, los niveles sonoros ambientales que no pueden superar en normal funcionamiento son durante los períodos día y tarde en Áreas Residenciales de 55 dB (A). El horario de la actividad será hasta las 23h.

El espacio exterior de la planta logia no se destinará a ningún uso.

3. Otras Condiciones

Los usos asociados a implantar estarán en la obligación de cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 8 “Régimen de Limitaciones” de la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro-ZPAE.

Se cumplirán las normas impuestas por el cumplimiento de lo indicado en los informes sectoriales emitidos:

— Teniendo en cuenta el informe emitido con número de referencia 15974 emitido el 27 de julio de 2015 por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:

• En cumplimiento del artículo 5 del Plan Zonal Específico del Distrito Centro correspondiente a la ZPAE, el régimen normativo a aplicar será el correspondiente a la zona más restrictiva, ya que el local tiene fachadas a zonas de distinta clasificación del grado de contaminación acústica.

• Se cumplirá con el Régimen de Limitaciones específicas del artículo 8 de la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Distrito Centro-ZPAE, en lo referente al apartado 7 de este artículo que especifica: “Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.”; así como en lo especificado en el apartado 8 de este mismo artículo referente a la implantación de terrazas.

• Se cumplirá con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, especialmente se cumplirán con las disposiciones del artículo 15, considerándose para ello una actividad Tipo 3.2.

• Se cumplirá con lo indicado en el artículo 54 del Libro I de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano en lo referente a la evacuación de humos y gases a través de chimenea cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1m, la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 m.

— Teniendo en cuenta el informe emitido con número de referencia DTA 199/15 emitido el 20 de julio de 2015 por el Departamento Técnico de Planificación, Explotación e inspección de Aparcamientos de la Subdirección General de Aparcamientos de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid:

• Se cumplirá con la dotación mínima de número de plazas reguladas en las NNUU del PGOUM-97, así como con la reserva de plazas para usuarios con movilidad reducida conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad) y de accesibilidad de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos conforme a la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52. “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y resto de normativa sectorial.

— Teniendo en cuenta el informe emitido con número de referencia DP597/2015 emitido el 16 de septiembre de 2015 por el Departamento de Planificación del Servicio General de Implantación de Movilidad y Transportes de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid:

• Se dispondrán plazas de aparcamiento adicionales que le correspondan a la actividad en cumplimiento de la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro-ZPAE para usos Terciario Recreativo.

Madrid, a 1 de agosto de 2017.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/27.035/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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