Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN de 28 de septiembre de 2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama (expediente de expropiación forzosa número 385. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento de Talamanca de Jarama mediante la construcción de un nuevo depósito regulador que aumente su garantía de suministro ya que, en la actualidad, el término municipal se abastece desde el Ramal Este de Torrelaguna por estar el antiguo depósito fuera de servicio.

La actuación consistirá en la construcción de un nuevo depósito regulador de 3.000 metros cúbicos de capacidad que se localizará en una parcela situada cerca de la carretera N-320 y a unos 2.700 metros del casco urbano al que se llegará mediante un camino de acceso de unos 330 metros de longitud que seguirá el trazado de las tuberías de aducción y abastecimiento hasta conectar con el camino de Mesones que parte, a su vez, de la carretera N-320.

Asimismo, se construirá una tubería de aducción que partirá de la arqueta existente al lado del antiguo depósito para conectar con el refuerzo del Ramal Este de Torrelaguna y una tubería de transporte para conectar el nuevo depósito con la red de distribución de Talamanca de Jarama. Ambas conducciones discurrirán por el margen izquierdo de la vía pecuaria Camino del Salobral, atravesarán la vía pecuaria Colada del Camino del Salobral a la que discurrirá paralela hasta llegar al camino de Mesones por el que seguirá hasta cruzar en hinca la carretera N-320; punto en el cual abandonará el camino para terminar en el depósito proyectado en el paraje de Valdejudíos del que saldrá una tubería de desagüe en dirección al reguero ubicado al noroeste.

Con fecha 15 de abril de 2015, la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolvió que no era necesario someter el proyecto a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si bien quedaba sujeto a los condicionantes incluidos en la citada Resolución.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 8, de 11 de enero de 2016.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama (expediente de expropiación número 385. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003, Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En los supuestos de uso preceptivo o voluntario de los medios electrónicos citados, los interesados o sus representantes legales deben estar en posesión de los medios de identificación electrónica necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, en estos supuestos, toda notificación que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizará por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”, para lo cual es indispensable que todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, estén dados de alta en dicho Servicio del Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org, señalando la dirección de correo electrónico única (DEU), destinataria de aquellas.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado el formulario con todos los datos requeridos, se remitirán a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 28 de septiembre de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2015), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.



(01/34.311/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-12