Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ORDEN de 29 de septiembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor del Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid de los locales “A” y “B” de la primera planta de la calle O’Donnell, número 42, de Madrid.

La Comunidad de Madrid es titular de los locales en la planta primera del edificio situado en la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 915 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, se cedió el uso de los locales mencionados a favor del Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid para las labores de defensa y representación de los intereses del colectivo docente. Según se mencionaba en la citada Orden, el plazo de cesión se extendía por un período de diez años, por lo que el derecho de uso finalizó el pasado 20 de julio de 2017.

El Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid ha comunicado a esta Administración su interés en continuar con el uso del edificio y renovar la cesión mediante escrito firmado por su Presidente el 30 de mayo de 2017. Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte no se ha manifestado objeción alguna en acceder a lo solicitado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ceder el uso con carácter gratuito de los locales situados en la planta primera del edificio sito en la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, a favor del Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid para el desarrollo de las labores de sindicato en la representación y defensa de los intereses del colectivo docente.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarto

Notificar esta Orden al Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid y comunicarla a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DE LOS LOCALES SITUADOS EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE O’DONNELL, NÚMERO 42, DE MADRID, A FAVOR DEL SINDICATO DE ENSEÑANZA ANPE-MADRID

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente al Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid el uso de los locales situados en la planta primera del edificio sito en la calle O’Donnell, número 42, de Madrid.

Se trata de unos locales en la planta primera del edificio situado en la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, que ocupan una superficie de terreno de 236,02 m2.

Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 915, los citados locales, con la naturaleza de bien patrimonial, son titularidad de la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, y el Real Decreto y Real Decreto 2589/1985, de 9 de octubre, de ampliación de medios y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales. Se encuentran inscritos en el Catastro Inmobiliario con la referencia 2948404VK4724H0008PD.

2. Se hace constar que el Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por el Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid para desarrollar las labores de sindicato en la representación y defensa de los intereses del colectivo docente. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. El Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid no podrá ceder o arrendar a terceras personas los locales cedidos.

Tercera

Entrada en vigor y duración

1. La cesión entrará en vigor el día de la firma de esta Orden.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años.

3. Finalizada la cesión, los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libres de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. La entidad cesionaria, asimismo, asumirá el pago de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios del edificio en el que se encuentra el objeto cedido. A tal efecto, se compromete a comunicar al administrador la existencia de esta cesión, así como los datos necesarios para la gestión del cobro.

3. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del edificio e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid.

Corresponderá al Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid el deber de mantener los locales cedidos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, el Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la cesionaria podrá efectuar obras de mejora y adaptación objeto cedido, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar a la entidad cesionaria indemnización alguna por este concepto.

Séptima

Responsabilidades

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso de los locales serán a cargo del cesionario.

3. El Sindicato de Enseñanza ANPE-Madrid, como titular de la cesión de uso de los locales situados en la planta primera del edificio sito en la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, asume todos los deberes que le corresponden en calidad de empleadora en relación con el personal que preste su servicio profesional del tipo o categoría que fueren, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.

6. La entidad cesionaria queda sometida a las normas reguladoras de la comunidad de propietarios.

Octava

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto, deberá instalar en los locales un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

— Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

— El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

— El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

— En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/33.080/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-18