Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

23
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2017, del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública el proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un complejo medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el municipio de Loeches (Madrid).

ANTECEDENTES

Primero

El proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la “Implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este”, en el término municipal de Loeches (Madrid), se formula en desarrollo del planeamiento urbanístico siguiente:

1. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), y particularmente, el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, establecen las directrices a seguir en la gestión y tratamiento de los residuos urbanos. Su desarrollo establece la creación de las infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de los residuos generados en los municipios de la región y, de manera concreta, los de la Mancomunidad del Este, en funcionamiento desde 2009, integrada por 31 municipios y que tiene como objeto la prestación de servicios de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos de los municipios que la componen.

2. El Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje en La Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches, fue redactado en cumplimiento de los objetivos fijados por el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, siendo el instrumento urbanístico de planificación adecuado a dicha finalidad, al tener, entre otras, la función de la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución (artículo 50.1.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid).

3. El Plan Especial de infraestructuras para la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje en La Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches, fue aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid, en fecha 30 de junio de 2016 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 173 de fecha 21 de julio de 2016). En virtud del artículo 64 apartado e) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación del dicho Plan Especial determina como efecto de la aprobación y publicación del citado Plan, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, siendo el instrumento de ordenación urbanística legitimador de la expropiación.

4. Este Proyecto tiene por objeto la formación del expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras para la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en el municipio de Loeches (Madrid), materializando la previsión contenida en el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de Reciclaje” en La Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches, mediante la aplicación de la expropiación, como procedimiento preciso para su ejecución, a la totalidad de los terrenos, bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La justificación de la presente expropiación se deriva de la necesidad de obtener dichos terrenos para la ejecución de las obras del señalado Complejo Medioambiental.

Segundo

Ámbito territorial

Descripción del ámbito: Los terrenos afectados por el recinto del Complejo en el presente expediente pertenecen al municipio de Loeches y se localizan al norte de este municipio, en el área comprendida entre las líneas de los municipios de Loeches-San Fernando de Henares (Norte) y Loeches-Torres de la Alameda (Este), camino de conexión con la carretera M-206 a la altura de las instalaciones existentes de CLH (Sur) y la traza de los Oleoductos Loeches-Base Aérea.

Así mismo, se incluyen en el presente expediente los terrenos precisos para conectar la actuación con las redes generales de servicios.

El Plan Especial identifica los terrenos afectados para la ejecución del Complejo Medioambiental de Reciclaje como los necesarios para las siguientes instalaciones:

— Recinto del Complejo Medioambiental de Reciclaje.

— Afección a la Vía Pecuaria: los necesarios para restituir el tramo de la vía pecuaria “Vereda Carpetana” afectada por la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje.

— Infraestructuras de Conexiones:

• Conexión viaria a la actual carretera M-206.

• Conexión para suministro eléctrico con la subestación de Loeches-Valdepozuelo.

• Conexión para abastecimiento de agua.

• Conexión a la red de comunicaciones.

— Los terrenos pertenecen a los polígonos 001, 002 y 003 del catastro de rústica de Loeches. La estructura parcelaria es de grandes (superficie mayor de 20 ha) y medias (superficies entre 10 ha y 20 ha) parcelas.

Se afecta a un total de 53 parcelas (14 de ellas de dominio público):

• El recinto del Complejo afecta a 7 parcelas.

• La restitución de la superficie de vía pecuaria afecta a 2 parcelas.

• Las conexiones de infraestructuras necesarias afectan a 44 parcelas.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal clasifican el suelo en el que se sitúan los terrenos del emplazamiento del recinto del Complejo Medioambiental de Reciclaje como “Suelo No Urbanizable de Protección Especial del Espacio Rural y la Urbanización” y “Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Vías Pecuarias”. Asimismo, las infraestructuras de conexiones con las redes generales de servicios afectan a suelos clasificados como “Suelo No Urbanizable de Protección Especial. Espacios de interés Edafológico” y “Red de caminos”.

Los terrenos del Complejo Medioambiental de Reciclaje están atravesados por una vía pecuaria (Vereda Carpetana), la cual está clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Vías Pecuarias. El tramo afectado por la implantación del complejo es restituido, estableciéndose un descansadero, en el exterior del recinto, colindante con el camino público existente en el límite del Complejo. La superficie de este nuevo descansadero en la Vereda Carpetana es coincidente con la superficie afectada de vía pecuaria (2.490 m2). Una vez sean afectados estos suelos a Vías Pecuarias, su clasificación, de acuerdo a la legislación sectorial de aplicación, será de Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Vías Pecuarias. Los suelos afectados por las conexiones viarias pasarán a formar parte de la Red de Caminos, de acuerdo a la clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes.

La superficie total afectada es de 629.451,45 m2, siendo la superficie a expropiar de 523.257,46 m2. El resto corresponde a terrenos de dominio público.

Tercero

El proyecto de delimitación y expropiación contiene la siguiente documentación

Memoria Justificativa:

1.1. Antecedentes y legislación aplicable.

1.2. Gestión urbanística y obtención de los terrenos.

1.3. Localización.

1.4. Situación urbanística de los terrenos afectados.

1.5. Parcelario y relación de propietarios afectados.

1.6. Criterios de valoración del suelo y otros bienes afectados.

1.7. Valoración del suelo.

1.7.1. Método de capitalización de rentas.

1.7.2. Cálculo del valor del suelo.

1.7.3. Factor de corrección por localización.

1.7.4. Cálculo del valor final del suelo.

1.8. Valoración de otros bienes afectados.

1.8.1. Valoración de las servidumbres.

1.8.2. Valoración de las ocupaciones temporales.

1.8.3. Premio de afección.

1.8.4. Bonificación por avenencia.

1.9. Cuadro resumen de superficies y valoración.

1.10. Conclusión.

Fichas individualizadas de las fincas afectadas.

Planos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Legitimación

La aprobación del Plan Especial de infraestructuras para la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje en La Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches, conforme a la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid, en concreto al artículo 64 apartado e) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina como efecto de la aprobación y publicación del citado Plan, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, determinando que la ejecución ha de producirse por expropiación. En este sentido, el artículo 94.1 de la citada Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, dispone que:

“Cuando proceda la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución”. Este requisito legal, respecto al plazo, se cumple en el presente caso.

Por su parte, el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece en su apartado 1., que La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

Finalmente se ha de indicar que, en su apartado 2, dicho artículo 42, dispone que La aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.

Por todo lo anteriormente expresado, el instrumento de ordenación urbanística legitimador de la expropiación es el “Plan Especial de infraestructuras para la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje en La Mancomunidad del Este, en el término municipal de Loeches”, redactado en conformidad con las determinaciones estructurantes y los objetivos fijados por el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

Segundo

Competencia

En materia de Urbanismo tiene asumida la Comunidad de Madrid en virtud de lo señalado en el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, así como mediante el Real Decreto 1992/1983 de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. Además, al tratarse de una red de carácter supramunicipal, necesaria, urgente y de excepcional interés público, la Comunidad de Madrid tiene competencia para poder tramitar esta Expropiación, y hacerlo, en beneficio de la Mancomunidad del Este.

Tercero

Tramitación

La Administración actuante es la comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tal como se establece en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, donde la Dirección General de Urbanismo ejerce las funciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c) de dicho decreto.

El beneficiario de la expropiación es la Mancomunidad del Este, competente para la gestión de los residuos sólidos urbanos que afectan a su ámbito territorial.

Aprobación Definitiva: La competencia para aprobar definitivamente el mencionado Proyecto corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, en relación con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y los artículos 61 y siguientes de la ley 9/2001 de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento: Una vez establecido que la obtención de los terrenos es por expropiación, procede concretar el procedimiento de desarrollo del expediente. En virtud de la previsión legal al respecto contenida en el apartado 1, del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se ha optado por que el expediente sea tramitado por el procedimiento de tasación conjunta.

Artículo 43

Justiprecio

1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

Y, por su parte, en la misma dirección, el artículo 123 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, establece, al respecto:

“Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta conforme a la legislación de expropiación forzosa.”

Como consecuencia de la elección del procedimiento de tasación conjunta, el expediente ha de ser tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 201, 202 y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por real Decreto 328871978, de 25 de agosto, debiendo tomarse en consideración, en todo caso, lo dispuesto al efecto por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, y por la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid.

Combinado los preceptos contenidos en las normas anteriormente relacionadas, las fases de tramitación del procedimiento específico del presente Proyecto de Expropiación, por tasación conjunta, pueden concretarse en:

— Redacción y Formulación: El Proyecto de Expropiación ha sido formulado por la Mancomunidad del Este, cuyo objeto es el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Loeches.

La fijación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, conforme a los criterios del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), se realizará de manera razonada, estableciendo las hojas de aprecio, que incluirán Fichas individuales de las fincas a expropiar con su valoración individualizada y plano de los terrenos.

— Acuerdo de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativo a someter el Proyecto de Delimitación y Expropiación a información pública.

— Información pública: Se notificarán, individualmente, los criterios de valoración para que puedan formular, en el plazo de un mes, cuantas observaciones y reclamaciones estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

— Audiencia: Se dará audiencia al Ayuntamiento de Loeches por plazo de un mes.

— Publicidad: Se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un periódico de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Loeches.

— Aprobación por la Comisión de Urbanismo de Madrid: Informadas las alegaciones que se hubieran formulado, como se ha expresado, será resuelto definitivamente el expediente mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid. Dicho Acuerdo se notificará individualmente y en caso de aprobación se dispondrá de 20 días hábiles para la presentación de hoja de aprecio, en caso de que no estuvieran conforme con la valoración aprobada.

— Publicidad de la aprobación definitiva: Durante el plazo de un mes mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Remisión del expediente al jurado territorial de expropiación de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de que el expropiado impugne la valoración contenida en el Proyecto que apruebe la Administración, esta trasladará el expediente, con ambas valoraciones para su fijación definitiva en vía administrativa.

Cuarto

Gestión

La forma de gestión será directa por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de su Área de Expropiaciones, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Documentación

El proyecto tiene la documentación y determinaciones del artículo 202.1.o, del Reglamento de Gestión Urbanística, para la tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de Madrid.

A la vista de las actuaciones practicadas y la base legal de las mismas, esta Dirección General de Urbanismo, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

HA RESUELTO

Primero

Iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta conforme a lo establecido en los artículos 202.1.o, del Reglamento de Gestión Urbanística, 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de Madrid, con un presupuesto estimado de 2.784.249,74 euros.

Segundo

Someter a información pública por el plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los Bienes y Derechos afectados por la implantación del Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el municipio de Loeches (Madrid), publicándose mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Loeches, junto con el Anexo de relación de fincas y afectados, con notificación personal de los titulares de los bienes y derechos afectados, a los que se remitirán las hojas de valoración individualizadas y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por igual período al Ayuntamiento de Loeches, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Proyecto de Expropiación podrá consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia

El proyecto de expropiación podrá ser examinado y ser objeto de alegaciones por escrito para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en la sede del Área de Expropiaciones de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (C/ Alcalá, n.o 16-4.a planta) y en el Ayuntamiento de Loeches.

La presente actuación por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevará implícita la declaración de urgencia de bienes y derechos afectados, a cuyos efectos también se cumplimentará el trámite de información pública previsto en el artículo 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, a 19 de octubre de 2017.—El Director General de Urbanismo, José Tortosa de la Iglesia.



(03/34.521/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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