Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

5
ORDEN 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Por Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 121/2017, de 3 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares de las Direcciones Generales respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos entre 150.001 euros y 300.000 euros en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritas.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que, en materia de ordenación y aprobación de gastos, se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta Orden.

2. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 3 de este apartado.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación respecto de las direcciones generales y unidades adscritas a la Consejería.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a todos los programas presupuestarios de la Consejería.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de todas las cajas pagadoras de la Consejería.

Se delega, igualmente, en el titular de la Secretaría General Técnica el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto

En materia de subvenciones y transferencia

1. La concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

2. Se delega la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones, en los siguientes términos:

a) En el caso de subvenciones cuyo importe no supere los 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales.

b) En el caso de subvenciones cuyo importe supere los 150.000 euros, en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las Direcciones Generales, para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que le esté directamente adscrito.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas.

Séptimo

En materia de personal

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en el punto 2 de este apartado:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales clasificados como de libre designación o de selección objetiva de la Consejería.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes el ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.

Noveno

Delegación de firma de convenios

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están adscritas en los dos siguientes supuestos:

a) Cuando el convenio no incluya compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía no exceda de 150.000 euros.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes la firma de los convenios que incluyan compromisos económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.

3. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el Consejero, la delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

Décimo

Delegación de firma de encomiendas de gestión

Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero la firma de las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Undécimo

En materia de archivos y patrimonio documental

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes el ejercicio de las siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya:

a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen dichas series, se señalen sus diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen de acceso y conservación de los documentos integrantes de las mismas.

b) La autorización de la destrucción de series o fracciones de series documentales que cuenten con Tabla de Valoración aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Pérdida de eficacia de delegaciones anteriores

Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/34.430/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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