Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171025-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

80
Madrid número 11. Procedimiento 130 de 2015, notificación a Fernando Javier Calles Landete y otros

EDICTO

Doña Verónica Calvo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 130 de 2015 instados por procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de “Automoción Aguilar, Sociedad Limitada”, contra don Fernando Javier Calles Landete y don Luis Fernando Marchante Fernández, en reclamación de 9.670,42 euros, en los que se ha dictado, en fecha 27 de junio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil entidad “Automoción Aguilar, Sociedad Limitada”, contra don Fernando Javier Calles Landete y don Luis Fernando Marchante Fernández, administradores solidarios hoy liquidadores de la entidad mercantil “Exclusivas Darma, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 9.670,42 euros, más intereses legales y moratorios, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Fernando Javier Calles Landete y don Luis Fernando Marchante Fernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.799/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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