Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

31
Alcobendas. Urbanismo. Urbanización S-5 Comillas

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 22 de febrero de 2017 se presentó ante el Ayuntamiento de Alcobendas la documentación relativa al Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, que fue analizada por los servicios técnicos de los distintos Departamentos municipales competentes. Como resultado del análisis efectuado por dichos servicios técnicos, se detectó en la documentación remitida una serie de deficiencias que debían ser corregidas en el documento con carácter previo a su tramitación para aprobación inicial y, con este fin, el pasado 3 de mayo, se requirió a la Junta de Compensación del Sector “Comillas” la subsanación de las deficiencias de la documentación aportada, mediante la devolución del expediente para que se procediera a completar y rectificar el mismo en los términos expuestos en el informe técnico de fecha 28 de abril de 2017 que obra en el expediente.

Atendiendo a este requerimiento, el pasado 21 de julio de 2017 ha tenido entrada en este Ayuntamiento el documento del Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, elaborado por la mercantil “Consulting de Ingeniería Civil, Sociedad Limitada Patrimonial”, para el desarrollo del citado sector. El objeto del Proyecto es definir las obras necesarias para la urbanización y conexión con el exterior del Área de Suelo Urbanizable, posibilitando el cosido de trazados y bordes, así como la articulación e integración en el tejido urbano de los centros educativos existentes. En cuanto a su contenido, los servicios técnicos municipales han emitido el correspondiente informe favorable a su tramitación, si bien deben cumplirse los requerimientos incluidos en el mismo antes de la aprobación definitiva.

Por lo anterior y visto igualmente el informe emitido por los servicios jurídicos del Área de Urbanismo, es por lo que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 60 y 80 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano colegiado acuerda:

1. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito y elaborado por la mercantil “Consulting de Ingeniería Civil, Sociedad Limitada Patrimonial”, para el desarrollo del citado sector y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.

Sin perjuicio de la necesidad de obtener con carácter previo a la aprobación definitiva del Proyecto los correspondientes informes favorables de las Administraciones competentes y las conformidades técnicas y documentos de las compañías suministradoras, deberán atenderse en el texto que se presente para aprobación definitiva los siguientes puntos:

— Respecto al soterramiento de la línea de media existente, según la cartografía municipal el último apoyo, situado al norte de la M-616, está ubicado en terreno público junto a la parada del autobús, por lo que debe plantearse a la Dirección General de Carreteras la sustitución de este por uno aéreo-subterráneo para posteriormente cruzar en hinca. Si se opta por plantear por el dominio público de la carretera la conexión exterior eléctrica hacia el casco urbano consolidado, o la de cualquier otro servicio, estas infraestructuras deberán estar claramente definidas en el documento que se remita a la Consejería.

— El proyecto aprobado inicialmente presenta una discordancia entre la carta de condiciones técnico económicas firmada, en la que consta la obligación de construir un centro de reparto y doce centros de transformación, y la solución proyectada, en la que únicamente existen dos C. T. Esta discordancia deberá estar resuelta en el documento que se presente para aprobación definitiva.

— Deberá depositarse la fianza para garantizar la correcta gestión de residuos.

— Deberá incluirse una separata desglosando los costes de ejecución del vial V-2 (la parte que se ejecuta fuera del ámbito).

— Se incluirá en el texto cuantos aspectos vinculantes sean señalados por las administraciones y compañías que deben emitir informe en el ejercicio de sus competencias.

— Se tendrá que adaptar el texto a los requerimientos realizados por los distintos departamentos del Ayuntamiento de Alcobendas que revisen el proyecto presentado.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser consultado y formuladas cuantas alegaciones se consideren oportunas.

3. Notificar la presente resolución a la Junta de Compensación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, así como a la mercantil redactora del proyecto, “Consulting de Ingeniería Civil, Sociedad Limitada Patrimonial”, acompañando a la notificación el informe técnico sobre el Proyecto de Urbanización que se aprueba.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos».

Alcobendas, a 11 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/33.547/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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