Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 730 de 2016, notificación a José Manuel Villar Bravo

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 730/2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. ANGEL NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ frente a D. AGUSTIN DE GRADO MEDRANO, D. JOSE ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ, D. MANUEL SORIANO NAVARRO y D. ANGEL MARTIN VIZCAINO, D. ANGEL NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y RADIO AUTONOMIA MADRID SA, D. JOSE MARIA GONZALEZ GARCIA, Dña. INMACULADA RODRIGUEZ MANSILLA, Dña. MARIA DEL CARMEN JEREZ PUERTAS, D. CRISTOBAL MUÑOZ RODRIGUEZ, Dª. MARIA DOLORES MARAZUELA CABALLERO, Dña. ANTONIA HERMINIA TALAVERA PEREZ y Dña. MARIA DEL ROSARIO CARRERA GARCIA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don ANGEL NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y en su consecuencia revocamos en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid el 27 de enero de 2016 en autos 284/13, seguidos a instancia de don ANGEL NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ contra el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, y con estimación en parte de la demanda mantenemos que el cese del actor constituye un despido improcedente y condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, y condenamos solidariamente a las citadas empresas a readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a abonarle una indemnización legal de 136.017,71 euros, de los que se debe descontar los 51.796,45 euros ya percibidos, ascendiendo el importe que resta por abonar a 84.221,26 euros.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión del actor, debo condenarla a abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.

[…]

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOSE MANUEL VILLAR BRAVO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de octubre de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.855/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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