Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-104

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Valdemoro. Régimen económico. Plan disposición fondos

Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia 2269/2017, de 10 de julio, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro, lo que se publica a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

«Decreto de la Alcaldía-Presidencia, aprobando el Plan de Disposición de Fondos.

I. Principios generales

La gestión de la Tesorería de una Entidad Local, en este caso el Ayuntamiento de Valdemoro, exige la disponibilidad de instrumentos adecuados que garanticen tanto la agilidad como el necesario rigor que debe inspirar esta trascendente actividad pública, que unido una muy delicada situación económica con una manifiesta y clara incapacidad de hacer frente a sus obligaciones de pago con un importante e inasumible volumen de facturación determinados servicios públicos y una enorme deuda pública , hace necesaria la aprobación de este plan.

Esta Tesorería cuenta en la actualidad con otros dos instrumentos de control de la liquidez y proyección de pagos en relación con el volumen de obligaciones previstas y que son la Posición semanal de Tesorería que informa cada semana de los fondos líquidos obrantes en las cuentas municipales así como un cronograma mensual de los ingresos que se prevén recaudar, así como de las obligaciones previstas.

El Plan es un medio indispensable de ordenación de pagos en situaciones de falta de liquidez, tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una optimización del empleo de los recursos disponibles para el pago de las obligaciones. Se trata por lo tanto de un instrumento normativo obligatorio de coordinación y control de alta utilidad para el eficiente funcionamiento de la Tesorería.

Dicho Plan deberá considerar aquellos factores que faciliten una eficaz y eficiente gestión de la Tesorería Municipal recogiendo necesariamente la prioridad del pago de los intereses y el capital de la deuda pública, los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.1, apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La previsión de ingresos sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el Plan de Tesorería para cada ejercicio.

II. Legislación aplicable

La gestión de la Tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimicen el empleo de los recursos financieros.

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería Municipal que establece normas sobre la priorización de los pagos , constituyéndose en un instrumento de carácter obligatorio , cuya formulación es competencia de la Alcaldía-Presidencia, constituyendo la expresión normativa de los criterios de la ordenación de pagos , con respecto a los límites de prioridad señalados en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y demás normativa aplicable.

El artículo 187 del TRLRHL establece:

“La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

Por su parte, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

“La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes.

2. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).

III. Orden de prelación de pagos

Cuando en la planificación mensual de expedición de órdenes de pago de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se considerará procedente dar cumplimiento al siguiente orden de prelación.

Nivel 1: pago de capital e intereses de deuda pública (caps. 3 y 9), en base a los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el cual establece expresamente: “Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto” y del artículo 135.3 de la Constitución Española de 1978 , el cual establece: “… Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

Nivel 2: retribuciones de personal (capítulo 1) se incluyen en este apartado las retribuciones líquidas del personal municipal funcionario, laboral, eventual y de los miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva/parcial. Se incluyen las aportaciones a entes dependientes municipales, para el pago de retribuciones de los gastos de personal y los Pagos extrapresupuestarios vencidos y exigibles a realizar en concepto de cualquier retención al personal local.

Nivel 3: pagos de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores., tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, salvo aquellas obligaciones que tengan una antigüedad de igual o superior a cuatro años por si pudiera estar prescritas; aquellas respecto de las cuales exista acuerdo o se esté negociando un desplazamiento temporal en su exigibilidad, teniendo en cuanta el apartado IV de la presente norma.

Nivel 4: pagos derivados de liquidaciones tributarias de otras Administraciones Públicas, tales como el Impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos o tasas que se devenguen y a cuyo pago esté obligado este Ayuntamiento.

Nivel 5: los pagos a justificar y anticipos de caja fija o anticipos de nómina, acreedores por devolución de ingresos indebidos.

El pago de subvenciones, especialmente para el caso de subvenciones finalistas cuando el cobro de las mismas o su posible reintegro esté condicionado esté condicionado a la justificación del pago de determinados gastos y así conste expresamente mediante informe en el expediente.

Los pagos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales, ordenándose en función de lo dispuesto para su ejecución efectiva en la sentencia, auto o resolución correspondiente.

Los pagos correspondientes a publicaciones en los boletines oficiales, siempre que los mismos resulten necesarios para la iniciación o continuación de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos y así conste expresamente , mediante informe, en el expediente.

Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reembolsos del coste de las garantías depositadas con finalidad de suspensión de un acto administrativo recurrido y otros de similar naturaleza.

Primas de Seguros, cuyo pago sea necesario para evitar la falta de cobertura de siniestro, y así conste expresamente, mediante informe, en el expediente.

Nivel 6: pagos relativos al resto de las obligaciones contraídas por este Ayuntamiento por orden de registro contable de la obligación económica municipal.

IV. Otras normas de funcionamiento

Primera.—Teniendo en cuenta la situación financiera y presupuestaria de esta Entidad Local, de insostenibilidad financiera (artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), ante la falta de capacidad financiera para atender los compromisos de pagos pasados, presentes y futuros, mientras, se mantenga un nivel de endeudamiento financiero superior al máximo permitido legalmente(deuda púbica >110 por 100 de ingresos corrientes liquidados) y un incumplimiento del período medio de pago a proveedores (PMP), que exceda al previsto en la normativa de morosidad sobre las operaciones comerciales, se consideran factores que facilitan una mayor eficacia y eficiencia de la gestión de los fondos públicos del Tesoro Municipal, los siguientes criterios:

a) El pago de las obligaciones derivados de los servicios públicos locales obligatorios, o se refieran a competencias locales propias o delegadas, que establezca la legislación vigente.

b) Obligaciones exigibles, cuyo incumplimiento de pago, supongan paralización o impedimento al desarrollo de la actividad ordinaria del municipio o puedan causar daños o perjuicios económicos a la Hacienda Local.

c) No se considerarán como obligaciones de ejercicios cerrados:

— Aquellas respecto de las cuales, exista una planificación de aplazamiento del pago.

— Las que tengan una antigüedad superior a cuatro años u otras incidencias, por posible causa de prescripción.

Segunda.—Las obligaciones reseñadas en los apartados a) y b) quedarán elevados a nivel 3, en tanto las disponibilidades y efectivos líquidos del Tesoro Local, no sean suficientes para cubrir el conjunto de las obligaciones reconocidas.

Con carácter general todos los pagos se realizarán por transferencia bancaria. No se aceptará, como forma de pago la domiciliación bancaria, ya que ello supondría un incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto.

Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos en el caso de que queden obligaciones pendientes de satisfacer por causas imputables a los terceros interesados, haciéndose efectivo el pago en el momento en el que se solvente el problema que originó su no materialización.

Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por el ordenador de pagos municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.

V. Publicación y entrada en vigor

Al tratarse de una disposición de carácter general, el presente Plan deberá publicar se en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación y manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Valdemoro, a 4 de octubre de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/34.555/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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