Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

109
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 316 de 2016, notificación a Avanza Accesible Spain, S. L. U. y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 316/2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS ARDANAZ VALIENTE frente a METLIFE ONO y otros sobre Recurso de Suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente resolución:

“Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Vicente Martín Manzanero, en nombre y representación de D. JUAN CARLOS ARDANANZ VALIENTE contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de mayo de 2016 en el recurso de suplicación numero 316/16, interpuesto por D. JUAN CARLOS ARDANAZ VALIENTE frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2015, en el procedimiento nº 845/15 seguido a instancia de D.JUAN CARLOS ARDANAZ VALIENTE contra AVANZA ACCESIBLE SPAIN, SLU, METALIFE ONO, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, UNIGLOBAL GESTION AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SL y AVANZA SOCIO SANITARIO SPAIN SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte demandante.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Asi lo acordamos, mandamos y firmamos”.

Y por este Sección de Sala se dictó la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVANZA ACCESIBLE SPAIN SLU, MATELIFE ONO y UNIGLOBAL DE SEGUROS VINCULADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 06 de octubre de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.208/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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