Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

110
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 1.278 de 2017, notificación a Sude General AST

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1278/2017, seguido a instancias de doña Esther Rodríguez García, contra “Mutua Universal Mugenat”, “Cofivacasa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Arcelormittal España, Sociedad Anónima”, “Bilbaína Montajes”, “Huarte”, “Montajes Tera”, “Reymosa”, “Montajes Asturias SID y General AST”, “Montajes Asturias, Sociedad Limitada”, “Navalsa”, “Navalsa Esteban D. González”, “Inalsa”, “Suprenon”, “Cerberus Pasa”, “Montajes Alfredo García, Sociedad Limitada”, “Sude General AST”, “Aceralia Corporación Siderúrgica, Sociedad Anónima”, “Montajes Cantábrico, Sociedad Limitada” y “CSI Planos”, sobre viudedad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Esther Rodríguez García contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Avilés, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), “Arcelormittal España, Sociedad Anónima”, “Cofivacasa”, “Mutua Universal”, “Acelaria C. S., Sociedad Anónima”, “Montajes Asturias SID y General AST”, “Huarte”, “Bilbaína Montajes”, “Reymosa”, “Sude General AST”, “Montajes Tera”, “Navalsa”, “Navalsa Esteban D. González”, “Inalsa”, “Suprenon”, “Cerberus Pasa”, “Montajes Alfredo García, Sociedad Anónima”, “Montajes Asturias, Sociedad Limitada”, “CSI Planos y Montajes Cantábrico, Sociedad Limitada”, sobre viudedad, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación:

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Depósito para recurrir:

En cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social; el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uria, número 1, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “37 Social Casación Ley 36-2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55 0049 3569 9200 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta, se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Sude General AST”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.330/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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