Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

112
Madrid número 1. Procedimiento 1.183 de 2015, notificación a Belen Cano de Marcos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 1.183 de 2015, entre Consorcio de Compensación de Seguros y doña Belén Cano de Marcos, en reclamación de 730,36 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 124 de 2017

Madrid, a 20 de abril de 2017.—La magistrada-juez, Elena O’Connor Oliveros.

En nombre de su Majestad el Rey:

La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 1.183 de 2015 y seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado por el abogado del Estado contra doña Belén Cano Marcos declarada en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Belén Cano Marcos, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 730,36 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con expresa condena en costas a la demandada.

La presente resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Belén Cano de Marcos expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.596/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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