Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

115
Madrid número 53. Procedimiento 885 de 2016, notificación a José Manuel Rodríguez Prieto

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53:

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 885 de 2016, instados por la procuradora doña María del Carmen Armesto Tinoco, n nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don José Manuel Rodríguez Prieto, en los que se ha dictado en fecha 27 de julio de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 252 de 2017

En Madrid, a 27 de julio de 2017.

Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia número 53 de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 885 de 2016, promovidos por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco y defendida por la letrada doña Irene Culebras Llana, contra don José Manuel Rodríguez Prieto, rebelde en las presentes actuaciones.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don José Manuel Rodríguez Prieto, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.035,91 euros, más el interés legal desde la reclamación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Manuel Rodríguez Prieto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 e la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.466/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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