Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

130
Madrid número 1. Procedimiento 313 de 2017, notificación a Global Food Management, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 313/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIANO GIL GIL frente a GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL y D./Dña. RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 313/2017 seguidos a instancia de D./Dña. MARIANO GIL GIL contra GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL y D./Dña. RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 295/2017

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por doña Mariano Gil Gil frente a la empresa Global Food Management SL, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 2.384,51 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores ya aplicados.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-00-0313-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL y D./Dña. RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.261/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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