Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicio alquiler

Aprobación definitiva y publicación del texto de la Ordenanza Fiscal de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de alquiler de instalaciones deportivas y nuevas tarifas de socios para el uso de dichas instalaciones.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de alquiler de instalaciones deportivas y nuevas tarifas de socios para el uso de dichas instalaciones, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la Secretaría Municipal.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de alquiler de instalaciones deportivas y nuevas tarifas de socios para el uso de dichas instalaciones, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y NUEVAS TARIFAS DE SOCIOS PARA EL USO DE DICHAS INSTALACIONES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) este Ayuntamiento impone y regula la Tasa por la prestación del servicios de alquiler de instalaciones deportivas y nuevas tarifas de socios para el uso de dichas instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo estipulado en el artículo 57 del TRLRHL.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por el alquiler de las instalaciones deportivas ubicadas en el Polideportivo Municipal, así como las tarifas de los socios por el uso de dichas instalaciones municipales.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que soliciten o resulten beneficiarias por los servicios del alquiler de las instalaciones deportivas municipales, así como quienes soliciten ser socio de dichas instalaciones.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35 de la LGT.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la LGT.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria para la prestación del servicio resultará de la aplicación de las siguientes tarifas (en euros):

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—En aplicación del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la utilización del servicio de alquiler de las instalaciones deportivas, así como se solicite ser socio para el uso de dichas instalaciones.

Art. 8. Normas de gestión.—8.1. Alquiler instalaciones deportivas infantiles y juveniles (de 4 a 17 años).

En el alquiler de las siguientes instalaciones: Pabellón, Pabellón abono temporada, Campo de fútbol 11, Campo de fútbol 7 y Pista polideportiva azul.

— Si más de 2 participantes son mayores de 17 años no podrán acogerse a la tarifa infantil/juvenil.

— Será requisito imprescindible para acogerse a la tarifa socio que: la mitad + 1 de los participantes sean socios del servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

— Será requisito imprescindible para acogerse a la tarifa empadronado que: la mitad + 1 de los participantes se encuentren empadronados en Camarma de Esteruelas.

8.2. Alquiler instalaciones deportivas adultos (de 18 años en adelante).

En el alquiler de las siguientes instalaciones: Pabellón, Pabellón abono temporada, Campo de fútbol 11, Campo de fútbol 7 y Pista polideportiva azul.

— Será requisito imprescindible para acogerse a la tarifa socio que: la mitad + 1 de los participantes sean socios del servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

— Será requisito imprescindible para acogerse a la tarifa empadronado que: la mitad + 1 de los participantes se encuentren empadronados en Camarma de Esteruelas.

8.3. A efectos de verificar la edad será necesario exhibir el DNI, Libro de Familia o Padrón Municipal si el participante se encuentra empadronado en Camarma de Esteruelas.

8.4. A efectos de verificar la condición de discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los solicitantes deberán exhibir Resolución vigente sobre el grado de discapacidad emitida por la Dirección General competente en la materia.

8.5. Se establece el sistema de autoliquidación para las entradas por el alquiler de las instalaciones deportivas, de acuerdo con las tasas establecidas en la presente Ordenanza. Se determinan como personal cajero habilitado al personal del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas adscrito al Polideportivo Municipal, para las entradas individuales.

8.6. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la regulación de la tasa en materia de tarifas de socios y alquiler de las Instalaciones Deportivas incluida en la Ordenanza Fiscal de Ordenación e Imposición de la Tasa de Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales así como lo regulado, en materia de tarifas de socios y alquiler de las Instalaciones Deportivas, en las posteriores modificaciones de la citada Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Camarma de Esteruelas, a 10 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/34.436/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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