Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171031-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de solicitud de informe para concierto con medios privados por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en su artículo 12, señala que las mutuas podrán establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia debida y la plena recuperación de los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas. La creación, modificación y supresión de las referidas instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores requerirán la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa valoración e informe, preceptivo y determinante, de las Administraciones Sanitarias competentes acerca de la ubicación y características de las instalaciones y servicios propuestos y de su adecuación a las finalidades que deben cumplir, y se ajustarán a lo establecido en esta materia en la normativa específica que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.

El artículo 11 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece que en el caso de que la mutuas no dispongan de recursos sanitarios y recuperadores, podrán prestar dichos servicios mediante concierto con medios privados que deberán contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de dicha Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 5.5 de la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@ para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dispone que las citadas mutuas gestionarán la obtención del informe preceptivo emitido por el organismo que en cada caso tenga atribuida la gestión sanitaria de la Seguridad Social respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir.

La Dirección General de Inspección y Ordenación, al amparo de las atribuciones que le asigna el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es competente para el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid, así como para el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, y para el ejercicio de las funciones que se realicen en relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.

El criterio 14.h) del Anexo Único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por resolución del órgano correspondiente, los impresos normalizados de procedimientos administrativos, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

En virtud de la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Único

Publicación de impreso

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de impreso que se adjunta como Anexo, a los efectos regulados en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondiente al procedimiento de “Solicitud de informe para concierto con medios privados por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”.

Madrid, a 9 de octubre de 2017.—El Director General de Inspección y Ordenación, Adolfo Ezquerra Canalejo.





(03/34.467/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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