Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171102-160

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

160
Madrid número 39. Ejecución 175 de 2017, notificación a PFA-Spril, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 175/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO VELASCO GREGORIO frente a FOGASA, ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA SL, LOPDIA SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, ASESORIA CEJUELA SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, PFA-SPRIL, SL, SUMMUM LEGAL SLP, D./Dña. JOSE MARIA LAMO ESPINOSA y D./Dña. MIGUEL SANCHEZ CALERO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 155/2017

AUTO

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidd ejecutada ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA y PFA-SPRIL, S.L por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 4283-0000-64-0175-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO

EL MAGISTRADO-JUEZ

AUTO

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIO VELASCO GREGORIO, frente a la demandada, ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL y LOPDIA SL, parte ejecutada, por un principal de 3.959,09 EUROS, más 395,90 EUROS y 395,90 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0175-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

MARIA LUZ RICO RECONDO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DECRETO

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL y LOPDIA SL, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.959,09 EUROS , en concepto de principal y de 791,80 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL y LOPDIA SL, a favor del ejecutado,en las siguientes entidades: BANCO SANTANDER SA, BANKIA SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CAJAMAR CAJA RURAL SDAD SOOP DE CRÉDITO, BANCO DE SABADELL en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-64-0175-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Dese traslado al Fogasa a los fines previstos en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 4283-0000-64-0175-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PFA-SPRIL, SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL y ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.538/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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