Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171102-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

171
Móstoles número 2. Procedimiento 284 de 2017, notificación a Patafe, S. L.

EDICTO

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gracia Paloma Salmón Fernández, frente a “Patafe, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 5 de octubre de 2017.—Vistos por mí, Agustín Serrano de Haro Sánchez, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los autos con el número 284 de 2017, sobre cantidad, seguidos a instancias de doña Gracia Poloma Salmón Fernández, asistida del letrado don David Ayuso Bartolomé, contra la mercantil “Patafe, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, dicto en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 322 de 2017

Fallo

Estimar íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Gracia Paloma Salmón Fernández, contra la mercantil “Patafe, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en su virtud, condenar al pago de la cantidad bruta de 716,71 euros, por concepto de salario de diciembre de 2016 y que debe incrementarse en un 10 por 100 de su importe en concepto de intereses moratorios. La cantidad total adeudada devengará desde el momento del citado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no ha lugar a recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Patafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 5 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.755/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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