Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171102-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

85
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 609 de 2013, notificación a Construcciones y Reformas Elegege, S. L.

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Juicio: procedimiento ordinario número 609 de 2013.

Demandante: “Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”.

Procurador: don José Vicente Largo López.

Demandado: “Construcciones y Reformas Elegege, Sociedad Limitada”.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 30 de junio de 2016.—Vistos por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio ordinario número 609 de 2013, seguidos a instancias de la mercantil “Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por el procurador de los tribunales don José Vicente Largo López, contra la mercantil “Construcciones y Reformas Elegege, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Vicente Largo López, en nombre y representación de “Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, contra “Construcciones y Reformas Elegege, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 18.269,69 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones y Reformas Elegege, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Colmenar Viejo, a 25 de julio de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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