Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171109-2

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión de residuos y limpieza viaria

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Gestión de Residuos y Limpieza Viaria de Villar del Olmo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE VILLAR DEL OLMO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto intervenir, de forma particular, y en el marco de las competencias del Ayuntamiento, en las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Villar del Olmo, así como la limpieza viaria.

El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.

Art. 2. Competencia.—1. Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos corresponden a Villar del Olmo según la legislación estatal y autonómica.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Villar del Olmo la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Villar del Olmo podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el programa de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el territorio del término municipal de Villar del Olmo y, dentro de este, será de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas que residan, ejerzan su actividad o depositen residuos dentro del término municipal.

Art. 4. Normativa aplicable.—La presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente, entre otras, las siguientes:

— La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

— La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

— La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenamiento Urbanístico.

— El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por Real Decreto 952/1997, en materia de residuos tóxicos y peligrosos.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 83/1999, de 3 de junio, con el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos, en lo que esté en vigor.

— El Decreto 93/1999, de 10 de junio, de gestión de pilas y acumuladores usados.

— El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

— La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio).

— El Plan Nacional de Residuos Urbanos, de 7 de enero de 2000.

— El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

— Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de la construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

— Así como todas aquellas normas y planes nacionales o autonómicos que vinculen a las Corporaciones Locales.

Art. 5. Definiciones.—1. A efectos de interpretar y aplicar esta ordenanza, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y en lo no previsto en la misma, en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa citada en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Igualmente, serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. De acuerdo a lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza, se entenderá por:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

ii. Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres.

iii. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios. En este punto se incluyen también los generados como consecuencia de la actividad de jardinería, podas, desbroces y resto de las actividades propias de las empresas, particulares o entidades que prestan dichos servicios.

d) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

g) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal:

i. Los residuos domésticos.

ii. Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

h) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etcétera, que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

i) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

j) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

k) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

l) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los mercados, autoservicios, grandes superficies destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etcétera.

m) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

n) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

o) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

p) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

q) Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valoración o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

r) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

s) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iníciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

t) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

u) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

v) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

Art. 6. Prestación de los servicios.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Villar del Olmo prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

Art. 7. Concepto y clases de residuos.—1. Concepto: residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga obligación de desprenderse.

2. Clases de residuos: los residuos cuya gestión y tratamiento realizará el Ayuntamiento son:

— Domiciliarios: los producidos con la normal actividad doméstica, así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:

1) Desechos de alimentación.

2) Otros restos de consumo doméstico como maderas, tejidos.

3) Restos de poda y jardinería en pequeñas cantidades.

4) Envoltorios, envases y embalajes.

5) Residuos procedentes de barrido de calles, locales y viviendas.

6) Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares.

7) Restos de autoservicios, supermercados y establecimientos análogos.

— Residuos peligrosos de origen doméstico: constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que, sin embargo, son considerados como peligrosos por el catálogo de residuos, tales como:

1) Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.

2) Aceites minerales, aditivos, fluidos de automoción y sus envases.

3) Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases.

4) Residuos eléctricos y electrónicos, como los ordenadores y electrodomésticos.

5) Pilas y acumuladores.

6) Tubos fluorescentes.

7) Radiografías.

3. Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, podrá definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catálogo Europeo de Residuos.

4. El Ayuntamiento no vendrá obligado a realizar la recogida, almacenamiento, transporte y gestión de aquellos residuos que aun encontrándose dentro de las categorías enumeradas más arriba en el apartado 2, se produzcan, transporten o gestionen en cantidades que no puedan ser consideradas como pequeñas o racionalmente adjudicables a las personas físicas o jurídicas.

Art. 8. Obligaciones generales de los poseedores de residuos.—A efectos de esta ordenanza se entenderá poseedor de estos residuos, el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:

a) Agruparlos y clasificarlos según las diversas categorías establecidas en el artículo anterior.

b) Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.

c) Entregarlos a los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento (punto limpio, punto verde y recogida domiciliaria) en la forma y condiciones que para cada tipo de residuos se establece en esta ordenanza o el propio Ayuntamiento indique.

d) Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega de residuo a gestor autorizado, cuando por sus especiales características, los servicios municipales no puedan hacerse cargo del residuo.

e) Depositarlos, hasta el momento en el que pasen a ser gestionados por los servicios municipales o por el gestor autorizado, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.

f) No mezclar categorías diferentes de residuos.

g) No abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.

h) Hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen en tanto no pasen a ser gestionados por los servicios municipales o gestor autorizado.

i) Entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a gestor autorizado o bien depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento o Comunidad de Madrid.

j) Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.

La realización de tratamiento por sí mismo, el encargo del tratamiento a un tercero habilitado o la entrega de residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento deberán acreditarse documentalmente.

La entrega de residuos domésticos para su tratamiento en el punto limpio municipal.

Art. 9. Prohibición general.—Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato.

Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los servicios municipales competentes.

Art. 10. Prohibiciones particulares.—Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:

a) El tratamiento o eliminación de residuos.

b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.

c) Entregar residuos a terceros no autorizados.

d) Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.

e) La manipulación de basuras en la vía pública.

f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.

g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura.

h) La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar acogidos a un sistema de gestión.

i) El abandono de residuos en el exterior de los contenedores, aun en el caso de que este se encuentre lleno o averiado. En estos casos los usuarios deberán buscar otro contenedor disponible o bien depositarlos en otro momento en que esté operativo el contenedor.

j) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse en los contenedores, así como el depósito de residuos a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares en los contenedores.

k) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

l) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

m) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

n) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

Art. 11. Normativa urbanística.—1. El planeamiento urbanístico del municipio, en aplicación de los instrumentos de desarrollo que establece, deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la salud o el medio ambiente.

2. No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas para la debida gestión de los residuos, cumpliendo el Real Decreto 105/2008 y Orden 2726/2009 y, a su vez, las especificaciones que contemplan tanto Normas Subsidiarias como el CTE para dichos supuestos.

Art. 12. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II

De la gestión de residuos

Capítulo I

Residuos domiciliarios

Art. 13. Prestación del servicio por el Ayuntamiento.—1. Es obligatorio el uso y recepción de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.

No obstante lo anterior, los gestores y las personas físicas o jurídicas que sean productoras, transportistas o tenedores de residuos deberán solicitar y obtener autorización previa del Ayuntamiento para depositar o acceder a la recogida de los residuos que produzcan, gestionen o transporten.

2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.

3. La prestación del servicio llevará aparejada el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.

4. Las empresas que resulten adjudicataria del servicio municipal para recogida y transporte de residuos con carácter profesional deberán:

a) Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables, las previsiones del contrato administrativo y las instrucciones del Ayuntamiento.

b) Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Art. 14. Separación de residuos en el origen y depósito.—1. Los residuos generados en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color verde ubicados en la vía pública.

2. Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos y “bricks” se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.

3. Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno de estos tipos de residuos situados en la vía pública.

4. Los residuos especiales y peligrosos originados en los domicilios, tales como pilas, fluorescentes, aceites minerales, radiografías, botes de pintura, etcétera, que tengan la consideración de peligrosos, no podrán mezclarse con el resto de los residuos, debiendo los usuarios depositarlos en lugares seguros especialmente habilitados por los servicios municipales (punto limpio).

5. Podas y otros residuos de jardinería se depositarán en el Punto Verde.

Art. 15. Depósito y recogida.—1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso corresponda.

2. El servicio municipal de recogida de residuos retirara los residuos solo en aquellos lugares en que estén ubicados contenedores.

Art. 16. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. En aquellos casos en que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 1 metro cúbico de P/C día y 800 litros de resto día.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

Art. 17. Ubicación de contenedores en urbanizaciones y edificaciones.—1. En todo caso, y a los efectos de la correcta y adecuada planificación del servicio, deberán someterse a informe de la Concejalía de Ordenación de Urbanismo o Medio Ambiente los proyectos y licencias de urbanización a fin de poder definir la correcta ubicación de contenedores y el número y tipología de los que deberán ubicarse, la necesidad o no de realizar entrantes en las calzadas o, en su caso, la posible adopción de otros sistemas de contenerización en vía pública más adaptados e integrados en el entorno a fin de minimizar su impacto visual.

2. En las correspondientes licencias urbanísticas podrá obligarse al titular de la licencia a la realización a su costa de las obras correspondientes y a la adquisición de los contenedores. En el caso de nuevos edificios que sustituyan otros anteriores, los contenedores serán sufragados por el Ayuntamiento.

Art. 18. Prohibiciones.—Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores y a granel o en cajas.

Capítulo II

Residuos procedentes de actividades comerciales o industrias

Art. 19. Gestión de residuos industriales.—1. Es responsabilidad de cada empresa, persona física, jurídica o entidad correspondiente, la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o deshechos derivados de su actividad específica. Los residuos industriales convencionales y los especiales serán gestionados por gestores autorizados inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate o elimine el residuo, deberá constituirse en gestor o transportista autorizado de residuos.

3. En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catálogo Europeo de residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de Madrid.

Art. 20. Evaluación ambiental de actividades.—Las actividades productoras de residuos deberán presentar una “Declaración de residuos” en la que se expresará la siguiente información:

a) Descripción de las materias primas y materiales auxiliares, productos terminados y subproductos a utilizar o que se generen durante la actividad.

b) Descripción y número de procesos productores de residuos.

c) Descripción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos o almacenados, catalogados según el Catálogo Europeo de Residuos.

d) Información relativa a la gestión de residuos que acredite, en su caso, inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y contrato con gestor de residuos autorizado.

e) Definición del local destinado a la recepción de residuos, tipos y números de contenedores, capacidad y características de cada uno de ellos.

f) Plano de situación de los distintos procesos productores de residuos sólidos y zonas de almacenamiento.

g) Características y composición de los envases utilizados o producidos. Sistema de gestión de envases al que se haya acogido.

h) Sistema de prevención, gestión, reutilización y reducción de residuos previstos.

Art. 21. Control de los residuos industriales.—1. Todos los establecimientos o actividades productoras de residuos catalogados como industriales estarán obligados a llevar un libro-registro de control, donde conste diariamente la cantidad de los residuos producidos, de los entregados cada vez al gestor, su clase o naturaleza, el gestor que se hizo cargo de los mismos, la fecha de cada entrega, la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito en la instalación industrial.

2. Este libro estará siempre a disposición de los servicios de inspección del Ayuntamiento.

3. Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen, en el que consten las circunstancias del punto primero, cuyo resguardo conservarán por lo menos durante cinco años.

4. Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuáles han sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de los mismos.

Art. 22. Depósito y gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.—1. Los residuos generados como consecuencia de la limpieza de los locales serán almacenados en el interior de contenedores normalizados, colocados en la vía pública por el Ayuntamiento de Villar del Olmo, que en ningún caso se introducirán dentro de las naves.

Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.

2. Los mercados, galerías de alimentación, bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, colegios, guarderías y demás centros donde se elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos que deberán reunir las condiciones contempladas en las reglamentaciones técnicas sanitarias respectivas.

Capítulo III

Residuos especiales

SECCIÓN PRIMERA

Residuos de tierras y residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 23. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

— RCD (tierras y materiales pétreos) no contaminados procedentes de excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados por obras de infraestructura.

— RCD generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la rehabilitación y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el Término municipal de Villar del Olmo, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

Art. 24. Producción y gestión de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos.

En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

Art. 25. Establecimiento de fianza para los residuos de construcción y demolición.—Para la determinación de la cuantía final de la fianza, que deberá constituirse con carácter previo a la obtención de licencia municipal o cualquier otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, se establecen las siguientes reglas:

1. Para el supuesto de obras que precisen de proyecto técnico y firmado por técnico competente, el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basara en el presupuesto del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, incorporado en el citado proyecto técnico, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

Se considerará suficiente la cuantía de la fianza o garantía equivalente cuando la misma esté basada en la suma de los siguientes capítulos o partidas reflejadas en el presupuesto:

— Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.

— Carga y transporte a destino final (poseedor distinto al productor o gestor).

— Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.

— Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

— Descarga, canon y/o extendidos.

— Otras partidas análogas.

— La totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de gestor autorizado de los residuos peligrosos.

Cuando el resultado de la suma de los capítulos o las partidas referidas, tomando como referencia los criterios especificados en la Orden para obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de un proyecto técnico, sea inferior a:

— 15 euros/metro cúbico de residuo de nivel II que se prevé generar, o inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra o a 100 euros.

— 5 euros/metro cúbico de residuo de nivel I que se prevé generar, o inferior a 50 euros.

Se podrá considerar que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, pudiendo los servicios técnicos municipales elevar motivadamente el importe de la fianza.

Con base a estas consideraciones, si el presupuesto que resulta se estima elaborado de modo infundado a la baja se deberá solicitar información detallada y justificada sobre la forma en que se ha efectuado en el proyecto o estudio de gestión de residuos la estimación de la cantidad de los residuos de construcciones y demolición que se generarán en la obra, a efectos de realizar el ajuste necesario en su caso. De no justificarse adecuadamente la cuantía de la fianza o garantía equivalente se determinará conforme a los criterios de mínimos indicados.

2. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención previa, que no precisen de proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcciones y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.

En estos supuestos el importe de la cuantía de la fianza se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2726/2009, de manera que será proporcional a la cantidad estimada de cata tipo de residuos de construcción y demolición a producir definidos en el artículo 2 de la Orden 2726/2009 y se calculara de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II (generados principalmente por las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaría, de la implantación de servicios, y en general, de toda aquella considerada como obra menor): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de obra ni a 50 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I (excedentes de excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico con un importe mínimo de 20 euros.

3. En cualquier caso, será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

4. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

— Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

5. Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. Para la concesión de licencias de obra menor, se constituirá una fianza, por importe mínimo, de 50 euros para garantizar la correcta gestión de los residuos, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.

6. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

7. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

8. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

9. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 26. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este título.

2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación, en contenedores que deberán presentar en su exterior, de forma perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable y número de inscripción en el Registro de Transportistas de RCD de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.

4. La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad y el tránsito.

5. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de obra o actividad.

Art. 27. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarse en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano (contenedores, papeleras, bancos, etcétera) tal cual estuviera al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.

3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en contenedores conforme a las normas establecidas en este capítulo.

Art. 28. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante el período de actividad, a la terminación de las mismas, así como si procediese, durante los períodos de inactividad.

2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.

3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.

Art. 29. Prohibiciones.—1. Depositar en la vía pública y en lugares no permitidos, cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.

2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra, cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a dos horas.

3. La utilización, sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.

4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.

5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Art. 30. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Todas las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda o vierta su contenido.

2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalado en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.

3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.

4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido.

Asimismo, quedan obligados a retirar a sus expensas, en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.

Art. 31. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:

a) Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid. Cuestión que deberá certificarse con la presentación en el Ayuntamiento de acreditación una vez esté contratado este servicio por parte de promotor o constructora.

b) Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

c) Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión que fuera necesario antes de abandonar las obras.

d) Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje autorizadas o en instalaciones de la red pública de instalaciones de gestión de RCD de la Comunidad de Madrid.

Art. 32. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el volumen del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.

Del mismo modo, dicho boletín deberá ser presentado junto con el resto de la documentación preceptiva para certificar el final de obra.

2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados, y sellados y firmados regresen vacíos.

3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no solo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

SECCIÓN SEGUNDA

Restos de poda y jardinería

Art. 33. Gestión.—Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar, mediante gestores autorizados o por sus propios medios, los restos de poda y jardinería.

1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería o entregarlos a un gestor autorizado.

Deberá depositarse en la forma y lugar que el Ayuntamiento establezca, de acuerdo con el uso del Punto Verde.

2. El Punto Verde dispone de una zona adecuada para el depósito de este tipo de residuos por los particulares, con el límite de la cantidad máxima fijada por el Ayuntamiento, establecidas en las normas de uso del mismo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

SECCIÓN TERCERA

Muebles, enseres y voluminosos

Art. 34. Definición.—Se consideran residuos voluminosos aquellos materiales de desecho que por su forma, tamaño, volumen o peso requieran sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más idóneo de acuerdo a sus características, tales como:

a) Muebles, colchones y enseres.

b) Electrodomésticos.

c) Palés y materiales de embalaje.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) Entregarlos en un Punto Verde.

b) Entregarlos en un Punto Limpio.

c) Entregarlos a gestor autorizado.

Art. 35. Gestión.—1. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, solares o terrenos, muebles, enseres y objetos inútiles con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

2. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos, los depositarán en el Punto Verde y Punto Limpio, en los días y horarios de apertura establecidos.

SECCIÓN CUARTA

Vehículos abandonados

Art. 36. Retirada de vehículos abandonados.—1. A efectos de esta ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que permanezcan estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, carezcan de placas de matrícula o que carezcan de la documentación obligatoria para circular.

2. Se excluyen de la consideración de abandono, aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, no obstante, la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

3. Se excluyen, del mismo modo, de la consideración de abandono, aquellos vehículos sobre los cuales existe una denuncia por sustracción, no obstante, la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

Art. 37. Notificación al interesado.—En el caso de la localización de algún vehículo abandonado, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el registro de vehículo o a quien resultase ser su legítimo propietario, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Art. 38. Costes de gestión.—En todo caso, los propietarios de los vehículos, o de sus restos, deberán soportar los costes de recogida, transporte, depósito y entrega al centro autorizado de recepción y descontaminación que corresponda, costes cuyo abono será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquellos.

Art. 39. Denuncia de abandono de vehículo.—Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

SECCIÓN QUINTA

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos

Art. 40. Concepto y gestión.—1. Se considera residuo biosanitario, todo aquel que, siendo específico de la actividad sanitaria (asistencia sanitaria al paciente, análisis, investigación, docencia, manipulación de productos biológicos, medicina preventiva y asistencia veterinaria), contenido o no en envase, esté potencialmente contaminado por sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

2. Se incluyen dentro de esta categoría los filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes que no tengan consideración de especiales según el decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

Art. 41. Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Serán de un solo uso.

b) Deberán ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.

c) Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.

d) No generarán emisiones tóxicas por combustión.

e) Su volumen no podrá ser superior a 70 litros.

f) Serán de color verde.

Art. 42. Tratamiento de envases.—1. Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.

2. Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las restantes clases de residuos sanitarios.

3. Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores, ni siquiera durante espacios cortos de tiempo.

Art. 43. Depósito de residuos biosanitarios.—El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Los envases que contengan dichos residuos se depositarán siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.

b) El acceso, por parte de personas ajenas, al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser controlado por el responsable del centro sanitario.

c) Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al depósito final de residuos.

Art. 44. Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—1. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos, sin perjuicio de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Residuos Biosanitarios y Citotóxicos.

Capítulo IV

Recogida selectiva de residuos

Art. 45. Concepto y prestación del servicio.—1. Se considera selectiva la recogida y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios.

2. La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con quienes se hubiere contratado el servicio.

3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización, o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe el depósito de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en el depósito de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.

4. Los ciudadanos en general, incluido los titulares de establecimientos, industrias, hoteles, bares, etcétera, vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligado a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.

Art. 46. Regulación de la recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la vía pública.

2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales.

Art. 47. Contenedores.—Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.

Art. 48. Tipos de residuos objeto de recogida.—1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.

2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida de los siguientes residuos:

a) Vidrio.

b) Papel y cartón.

c) Envases (“bricks”, latas y plásticos).

Art. 49. Recogida de vidrio.—1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Art. 50. Recogida de envases ligeros.—1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 51. Recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

Art. 52. Aceites vegetales usados.—1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Art. 53. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 54. Residuos excluidos de la recogida municipal.—Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:

1. Los detritus de clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las clases III, IV, V, VI y VII según el Decreto 83/1999, de 3 de junio, sobre Gestión de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

2. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos y todos los no clasificados como domésticos.

3. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas, talleres y en los domicilios.

4. Los materiales de desecho producidos en fábricas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no sean asimilables a domiciliarios.

5. Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales.

6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles, sean tierras, escombros, áridos u otro tipo de material.

7. Los residuos peligrosos y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.

8. Los restos de poda y jardinería, así como los desbroces que superen las cantidades y frecuencia recogidos en el artículo 33 de esta ordenanza.

Art. 55. Recogida en el Punto Limpio.—1. Los vecinos podrán depositar en el Punto Limpio las siguientes categorías de residuos:

a) Baterías y pilas.

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Aparatos de iluminación (bombillas y lámparas de bajo consumo, fluorescentes).

d) Radiografías y termómetros.

e) Espráis con producto.

f) Envases a presión.

g) Consumibles de oficina (tóner, cartuchos de impresora y faxes).

h) Móviles en desuso y cargadores.

i) Restos y envases de productos químicos (pinturas, barnices disolventes, productos de droguería, aerosoles y espráis).

j) Otros.

2. El Punto Limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales y de las cantidades admisibles.

Art. 56. Recogida en el Punto Verde.—1. Los vecinos podrán depositar en el Punto Verde las siguientes categorías de residuos:

a) Voluminosos: muebles y enseres.

b) Podas y otros residuos de jardinería, en las cantidades y con la frecuencia prevista en esta ordenanza.

2. El Punto Verde dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales y de las cantidades admisibles.

TÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de la vía pública

Art. 57. Limpieza viaria.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Villar del Olmo la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.

2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere más efectivo para los intereses del municipio o prevea la normativa urbanística.

3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de los pasajes, patios interiores, solares, o similares y cualesquiera zonas privadas, como portales, espacios verdes, etcétera, sin perjuicio de las directrices que a efectos de limpieza pueda marcar el Ayuntamiento.

Art. 58. Limpieza y conservación de edificios.—1. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, manteniendo por tanto, en estado de limpieza, las fachadas, cristaleras, escaparates solares y en general, todas las partes de los inmuebles.

2. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

3. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los números anteriores.

4. El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 59. Limpieza de aceras.—1. La limpieza de las zonas privadas estará a cargo de la propiedad o del personal asignado por esta.

2. En el supuesto de no efectuarlo los propietarios, lo hará el Ayuntamiento quien podrá repercutir el coste a los mismos, con independencia de las sanciones que pudiera imponerse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 60. Limpieza de solares.—1. A los efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación.

2. Condiciones de los solares: todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desinsectación y desbroce.

El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto.

3. Vallado de solares al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.

El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

Art. 61. Actividades potencialmente generadoras de suciedad.—1. Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualesquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento, que será infracción grave por afectar al ambiente urbano y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción y debiendo ser resuelto de forma motivada conforme a la normativa.

3. Limpieza de elementos de comercios: la limpieza de los escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada en los contenedores.

4. Limpieza de estacionamientos: están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

Esta obligación afectará también a los espacios habituales utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos, de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

Art. 62. Terrazas y quioscos.

a) La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial de la misma será responsabilidad de sus titulares.

b) Los titulares de concesiones para uso privativo de espacios en la vía pública, tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares, puestos de venta, similares y establecimientos de cualquier tipo, están obligados a mantenerlos en perfecto estado, debiendo mantener dichos espacios en adecuadas condiciones de higiene antes, durante y después de su uso.

Correrá a cargo de los titulares la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan.

c) El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Asimismo, los servicios municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palie los efectos producidos por estos establecimientos.

Art. 63. Pintadas.—Prohibiciones y obligaciones:

1. Se prohíben las pintadas en superficies exteriores, ya sean de propiedad pública o privada, salvo autorización expresa.

2. El responsable de las pintadas será objeto de sanción, además, deberá reparar el daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales. Es potestad del Ayuntamiento de Villar del Olmo sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.

Art. 64. Defecaciones de animales.—1. Está prohibida toda defecación animal en la vía pública. Los poseedores de animales están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.

2. Las deyecciones de los animales deberán depositarse en aquellos lugares expresamente previstos para ello.

3. Si por cualquier motivo quedasen depositadas deyecciones de los animales en la vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.

4. Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública, y no reparen el daño inmediatamente.

Art. 65. Residuos de mercado y mercadillos.—1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado o mercadillo, al menos, en las fracciones siguientes:

a) Cartón.

b) Envases.

c) Materia orgánica cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Resto.

2. Cada dependiente, a la hora del cierre del mercado o mercadillo, depositará cada fracción en el contenedor correspondiente, en las condiciones indicadas por el Ayuntamiento o establecidas por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso de mercados municipales, el concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión:

a) Un gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio especial de recogida de estos residuos.

4. Los desperdicios de origen animal (SANDACH) generados en actividades industriales o comerciales, incluyendo los establecimientos minoristas de venta al público, deberán ser entregados para su gestión a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid, quedando prohibido el depósito de dichos residuos en los contenedores de recogida de residuos urbanos, siendo responsabilidad del titular de la actividad. Estos establecimientos deberán contar con recipientes especiales provistos de cierre, estancos y de materiales inalterables de fácil limpieza y desinfección destinados a depositar los desperdicios de origen animal.

Art. 66. Animales muertos.—1. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable.

2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

3. Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor debidamente autorizado.

4. No obstante lo dispuesto el apartado anterior, cuando se trate de animales domésticos podrán sus propietarios solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que exista una normativa específica para su eliminación o que por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

5. El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los accesos, se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio.

6. El propietario correrá con los costes de la gestión.

Art. 67. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

b) Entregarlos en el Punto Limpio.

Art. 68. Prohibiciones.—Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:

a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares, terrenos no urbanizables, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.

b) Arrojar cualquier tipo de residuos (papeleras, cáscaras, colillas, desperdicios, etcétera) los cuales deberán ser depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.

c) Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores viarios.

d) Está prohibida la manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables.

e) Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.

f) Verter cualquier clase de líquido, excepto agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques y solares. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las veinticuatro horas de la noche a las siete horas de la mañana.

g) El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

h) El abandono de animales muertos.

i) La limpieza de animales en la vía pública.

j) Se prohíbe evacuar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública.

k) Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

l) Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, quemar todo tipo de residuos y cualquier otra operación que pueda ensuciar las vías.

m) Utilizar la vía pública como almacén de objetos, siempre que no se trate de una obra con su correspondiente licencia.

En general, queda prohibido realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

TÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Art. 69. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a las autoridades municipales.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Art. 70. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Art. 71. Ejecución sustitutoria.—Cuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esta ordenanza los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuará en su lugar, revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondiera.

Art. 72. Graduación.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cada caso concreto, se evaluará la gravedad de las infracciones cometidas, ponderando las circunstancias concurrentes.

Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.

A fin de graduación de las sanciones se deberá considerar especialmente su repercusión, su transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

De tal forma, que en caso de que no hubiese tenido repercusión en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, no hubiese reincidencia y se hubiese reparado el daño producido se pondrá en su mitad inferior. Que si no se acreditasen circunstancias de intención o no fuese superior el beneficio obtenido por la infracción.

Art. 73. Infracciones.—Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Sin perjuicio de la tipificación de infracciones realizada por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se considerarán:

1. Infracciones leves:

a) Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos en general y lado visible de edificaciones.

b) La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 10 o 29 o contravenir las normas de comportamiento urbano establecidas en esta ordenanza.

c) Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de este título.

d) Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras y demás utensilios destinados a la recogida de residuos.

e) Cambiar el aceite de los automóviles y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía pública.

f) No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.

g) Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de basuras establecidas en este título o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.

h) Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

i) Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales.

2. Infracciones graves:

a) La perturbación causada a la salubridad u ornato público.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que no hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.

c) Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin edificar y terrenos, sean públicos o privados.

d) El incumplimiento de cualquiera de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidos en este título.

e) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas leves.

f) Incumplir las normas de este título respecto al envasado y separación de los residuos biosanitarios.

g) El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.

h) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las normas de este título.

i) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

j) El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.

k) No remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos establecida en esta ordenanza.

l) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.

m) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no revistan entidad para ser consideradas como tales.

n) La reincidencia en infracciones leves por tres o más veces a lo largo de un año a contar desde la notificación de la primera incoación del primer expediente de infracción.

3. Infracciones muy graves:

a) Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos, siempre que hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.

c) Realizar cualquier acto o actividad que suponga gestión de residuos propios o ajenos sin las debidas autorizaciones y licencia municipal o con ellas caducadas.

d) El abandono, vertido eliminación incontrolada de residuos peligrosos.

e) La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.

f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas graves.

h) El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos requerida en este título. Si el retraso excede de treinta días se considerará incumplimiento de la obligación de informar.

i) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

j) La reincidencia en infracciones graves por dos veces a lo largo de un año a contar desde la notificación de la primera incoación del primer expediente de infracción.

En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancia del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido, así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.

Art. 74. Sanciones.—Las infracciones a los preceptos establecidos en esta ordenanza serán sancionados como se especifica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LBRL:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 de euros.

En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con la legislación en vigor.

Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.

En determinados casos podrá suspenderse la ejecución de la sanción económica y sustituirse por la imposición de prestaciones consistentes en trabajos para la comunidad.

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado.

Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Art. 75. Sujetos responsables de las infracciones.—1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, el productor, poseedor, gestor o persona que realice el transporte o el depósito de los residuos, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Capítulo II

Procedimiento sancionador

Art. 76. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, se respetará lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades por actos u omisiones regulados en esta Ordenanza se adecuarán, en lo demás, a las normas contempladas en el título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en lo no previsto por ella, por las normas generales contempladas en el título III, capítulo V, de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villar del Olmo, a 11 de octubre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/34.582/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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