Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

136
Madrid número 12. Procedimiento 132 de 2015, notificación a Gemini Real Estate, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 132/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELES PASTRANA ARANCON frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFWERMEDADES PROFESIONALES, ACTIVA MUTUA, KLEBERT PROPERTIES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GEMINI REAL ESTATE, SL, GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD, SL y ADMINISTRADOR CONCURSAL (LEXAUDIT CONCURSAL SLP) sobre Seguridad social se ha dictado Sentencia de fecha 28/04/2017 y Auto de Aclaración de fecha 07/06/2017 siguientes:

SENTENCIA Nº 198/2017

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por D.ª Ángeles Pastrana Arancón contra Grupo MGO, S. A., Administrador Concursal, en su calidad de tal, y MGO By Westfield, S. L., debo condenar y condeno a dichas codemandadas a abonar a la actora, en concepto de diferencias de IT, la cantidad de 957,78 €, con absolución de la Mutua codemandada, en relación con la cual se estima la excepción de falta de legitimación pasiva.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-62-0132-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.”

AUTO ACLARACIÓN:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aclarar la sentencia recaída en este proceso, haciendo constar en el Fallo de la misma que se absuelve a la codemandada Activa Mutua de la pretensión de la actora, sin perjuicio de que dicha Mutua deba anticipar la prestación reclamada por la misma, y sin que haya lugar a realizar las aclaraciones solicitadas por la empresa MGO By Westfield, S. L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, así como contra la sentencia que aclara, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEMINI REAL ESTATE, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.387/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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