Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

233
Guadalajara número 2. Procedimiento 76 de 2017, notificación a Smith Mantenimiento, S. L. U., y otros

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000076 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS contra SMITH MANTENIMINETO SLU, O2 INTEGRITY SL, SISTEMAS INDUSTRIALES INDIANA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es el siguiente:

“F A L L O

Que acogido el desistimiento del actor frente a O 2 INTEGRITY S.L, y frente a SISTEMAS INDUSTRIALES INDIANA S.L, SE ESTIMA la demanda promovida por D. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS frente a SMITH MANTENIMIENTO S.L.U, con intervención del FOGASA sobre Despido y en consecuencia:

- Declaro la improcedencia del despido de D. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS y condeno a SMITH MANTENIMIENTO S.L.U a estar y pasar por esta declaración. El trabajador deberá optar entre ser readmitido en su puesto de trabajo, o bien ser indemnizado en la suma de 9.684,90 euros. En cualquier caso, condeno a la empresa a abonar los salarios de tramitación a razón de 26,28 euros diarios; debiendo advertir por último al trabajador que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

- Estimando la reclamación de cantidades, condeno a SMITH MANTENIMIENTO S.L.U a abonar al actor la suma de 799,52 euros más 59,58 euros de intereses por mora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178/0000/61/0076/17, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMITH MANTENIMIENTO S.L.U., O 2 INTEGRITY S.L., y SISTEMAS INDUSTRIALES INDIANA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.978/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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