Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171114-69

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
La Acebeda. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de la Acebeda sobre la Creación de las Ordenanzas Fiscales siguientes, Uso de Locales y Espacios Públicos Municipales y Aprovechamiento de Pastos del Municipio de la Acebeda, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al Art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Resulta necesario y conveniente nutrir la riqueza social y cultural de la comunidad; a tales efectos ha de ser política municipal el facilitar los medios que estén en mano del Ayuntamiento para ayudar a desarrollar esta idea y promover la consecución de dichos fines, ayudando a las asociaciones, vecinos y profesionales a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar tanto a los particulares, entidades jurídicas y entidades sociales, espacios en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general. Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyo efecto se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tenerla.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente ordenanza el regular las condiciones para autorizar el uso, ya sea de modo puntual o de larga duración, individualizado o compartido de locales y espacios municipales por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

2. A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como a las disposiciones legales en materia de actividades, seguridad, comercio, sanidad e higiene, en consonancia con los servicios y actividades que se desarrollen.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta normativa será de aplicación a todos aquellos locales y espacios considerados como bienes de dominio público o patrimonial de titularidad municipal, que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos.

2. No es de aplicación esta ordenanza a la cesión de aquellos bienes inmuebles de titularidad municipal, o que, no siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento de La Acebeda ostente algún derecho conforme a la legalidad vigente, que le permita transferir el uso privativo a través de concesión o arrendamiento, en el que será de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por remisión del mismo, la normativa en materia de contratación administrativa.

3. Igualmente quedan excluidos de esta ordenanza la cesión y utilización de locales regulados por contrato específico o cedido a otras administraciones públicas.

4. El catálogo de locales y espacios a los que será de aplicación la siguiente ordenanza es el siguiente, el cual se actualizará con cualesquiera otros de características análogas sean incorporados al patrimonio municipal:

— Salas del Ayuntamiento.

— Casa de la Cultura.

— Frontón municipal.

— La Fragua.

— El Molino.

5. Solamente se cederán locales municipales gratuitamente a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro cuando se trate de interés público y social. Se entenderá que no existe ánimo de lucro, cuando en los locales se realicen actividades sin contraprestación económica.

6. Excepcionalmente podrá autorizarse la cesión gratuita a personas físicas o jurídicas que sí efectúen una actividad con contraprestación, cuando se considere que, siendo actividades de interés público y social, esta contraprestación se destine a sufragar los posibles costes de la actividad, o bien cuando exista una proporción adecuada entre este interés público y social y el posible beneficio económico. Será competencia del Equipo de Gobierno analizar y autorizar este tipo de peticiones, recabando si es preciso los informes correspondientes.

TÍTULO II

Condiciones de autorización de uso

Art. 3. Modalidades de utilización.—1. La utilización de locales y espacios públicos objeto de la aplicación de esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la misma y quedará supeditada a la tramitación del correspondiente instrumento autorizatorio según el uso:

a) Autorización de larga duración: Será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso común especial de locales para la realización de sus actividades con carácter estable y larga duración, en períodos mensuales o anuales hasta un máximo de 3 años, renovables anualmente.

b) Autorización puntual: Será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso común especial de locales o espacios públicos para la realización de sus actividades con carácter puntual y duración variable, sin vocación de permanente, en los siguientes casos:

b.1. Desde una hora hasta varios días, con una duración limitada a siete días.

b.2. Más de siete días seguidos o alternos distribuidos en varias semanas o meses, con límite de un año, (ensayos, cursos, talleres…).

c) Autorización compartida: Cuando dos o más personas o entidades opten por el uso compartido del local público, deberán presentar un proyecto conjunto; en caso contrario, será el Ayuntamiento quien definirá el uso compartido del mismo, de forma equitativa.

2. Es incompatible la utilización simultánea, por parte del mismo beneficiario, de varios locales municipales para el mismo fin, salvo autorización expresa.

Art. 4. Usuarios o demandantes de los locales o espacios públicos.—1. Podrán solicitar el uso de los locales o espacios públicos municipales al Excmo. Ayuntamiento de La Acebeda:

a) Las organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones y de Fundaciones. Tienen tal consideración: I. Colectivos vecinales. II. Asociaciones socio sanitarias, deportivas, juveniles y culturales y otros. III. Organizaciones sindicales, políticas o empresariales.

b) Personas físicas o jurídicas, que realicen actividades con o sin ánimo de lucro.

Art. 5. Tramitación y autorización.—1. Todo interesado en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia presentada en el Registro del Ayuntamiento.

2. La solicitud deberá presentarse, al menos, con 15 días de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate, salvo causas excepcionales e imprevisibles debidamente justificadas.

3. Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes habrán de especificar las actividades a realizar, calendario y horarios necesarios. Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio. A la solicitud habrá de acompañarse, en los casos que así lo requieran, justificantes de haber abonado la fianza y el precio público correspondientes.

4. En los casos en que así se determine, se podrá solicitar Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos derivados al propio Ayuntamiento o terceros, de acuerdo con la legislación aplicable en atención a la actividad a desarrollar, en el caso de utilización de la vía pública o espacios abiertos o cuando un informe técnico municipal así lo aconseje en el caso de locales.

5. El Ayuntamiento podrá requerir los permisos e informes preceptivos de otros organismos cuando una normativa específica así lo establezca.

6. Si se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente ordenanza, se requerirá al solicitante para que el plazo de diez días subsane las deficiencias, si no fuera así se tendrá por desistida su petición, previa resolución expresa de archivo de las actuaciones.

7. Si el local no cumple los requisitos técnicos adecuados al desarrollo de una actividad concreta no será autorizada, aunque se cumpla con el resto de requisitos.

Art. 6. Prioridad para el acceso al uso.—1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.

2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:

a) Las autorizaciones se gestionarán según fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. En caso de solicitudes con la misma fecha se atenderán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro municipal de asociaciones, frente a la petición de cualquier otro particular o entidad.

b) Con independencia del anterior criterio se podrán ponderar los siguientes, en casos excepcionales: el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.

TÍTULO III

Normas generales de uso y funcionamiento de los locales y espacios públicos municipales

Art. 7. Régimen de usos.—1. El régimen de uso, tanto exclusivo como compartido, implica el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos por parte del autorizado. El acuerdo de autorización podrá regular más ampliamente las obligaciones y derechos de las relacionadas en esta ordenanza.

2. Los locales cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios o las establecidas concretamente en el acuerdo de autorización. Cualquier otra utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento de La Acebeda.

3. Cuando dos o más asociaciones opten por el uso compartido de un local, deberán presentar un proyecto conjunto y corresponderá al Ayuntamiento establecer cuáles son los espacios de uso común, la finalidad y los horarios de uso que se pueden hacer.

4. El horario habitual del uso de los locales municipales será con arreglo al establecido en cada local, excepto casos puntuales y con previa autorización del Ayuntamiento en donde podrá ser ampliado o reducido este horario.

5. Cualquier uso fuera de los horarios establecidos, podrá devengar el pago de tasa en los términos que establezca la ordenanza fiscal, quedando exentos de las mismas aquellas asociaciones o entidades con las que exista convenio de colaboración con el municipio de La Acebeda.

6. Corresponderá al beneficiario de la concesión, en la modalidad de larga duración, los gastos por suministro de energía, agua, limpieza, y otros relacionados con la actividad.

7. En las cesiones de uso de carácter puntual los gastos por suministro y mantenimiento serán a cargo del Ayuntamiento.

Art. 8. Prohibiciones.—Quedan prohibidas las siguientes actividades en los locales o espacios autorizados:

a) El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.

b) El uso para actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que afecte la dignidad personal y discrimine a individuos o grupos, por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionales sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

d) Fumar en el interior de los locales o durante la celebración de actos en espacios públicos.

e) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de los locales o espacios.

f) Reproducir las llaves de acceso a los locales.

g) Ceder el uso del local o espacio a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.

h) Queda prohibido la utilización del local o espacio públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, que impliquen fines lucrativos o beneficio individual.

i) El consumo de alcohol, salvo autorización expresa que cumpla con las debidas garantías de seguridad e higiene.

Art. 9. Mantenimiento.

a) Los espacios de uso común deberán quedar después de cada uso, recogidos y ordenados para su uso posterior para otros usuarios, siendo responsable de ello el usuario o entidad que lo haya utilizado de forma previa. A estos efectos, no se permitirá el almacenaje de material o cualesquiera otros elementos, que, salvo autorización expresa, deberán ser retiradas a la finalización de la actividad.

b) Cuidar de los locales o espacios, del equipamiento existente, comportarse con el debido civismo, haciendo uso responsable de los suministros necesarios para su actividad (electricidad, agua, combustible, etc.). A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda dificultar el buen funcionamiento del local.

Art. 10. Obras.—1. Cualquier tipo de obra que sobre los locales se pretende realizar, deberá ser objeto de autorización previa por el Ayuntamiento.

2. Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento que finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de derecho o indemnización.

3. En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución de la autorización de uso, así como ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa del beneficiario.

4. No será obligación del beneficiario de la autorización, la reparación de los daños o desperfectos ocasionados por el uso normal del local o espacio y por el transcurso del tiempo, así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 11. Responsabilidad civil.—1. Los beneficiarios de la autorización serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los usuarios del local o espacio producidos por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la autorización de uso, la constitución de una fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previsto en el punto primero, siempre que la actividad revista especial riesgo, a la vista del informe emitido por el responsable del departamento titular del local o espacio.

3. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.

4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello, siempre que en los locales autorizados se realice algún tipo de actividad que sus especiales características de riesgo así lo requiera.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de las partes

Art. 12. Derechos de los beneficiarios de la autorización de uso.

a) Concedida y notificada la autorización o entregada la declaración responsable, el beneficiario de la misma tiene el derecho al uso y disfrute pacífico del local o espacio, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social.

b) El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

Art. 13. Derechos del Ayuntamiento.

a) El Ayuntamiento, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves o muy graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización de uso.

Art. 14. Deberes de los beneficiarios de la autorización de uso.—Los beneficiarios de la concesión de uso del local o espacio público están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente se fijen por motivos del objeto de la actividad a realizar, de las condiciones del local o espacio, o del beneficiario de la autorización.

a) En el caso de ser una Asociación, a mantener actualizados los datos en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Respetar el destino y finalidad de la autorización.

c) Destinar el local o espacio a finalidades propias de la Asociación.

d) Responder del uso correcto de las instalaciones y del equipamiento, asumiendo toda responsabilidad de los desperfectos que se produzcan.

e) Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.

f) No causar molestias al vecindario.

g) En caso de ser autorizada la entrega de llaves del local o espacio público, custodiar de forma responsable las mismas y en su caso del centro en el que el mismo se ubique, cerrándolo cuando sea la última entidad en usarlo.

h) Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la entrada ni salida de los usuarios del centro.

i) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida del uso de local o espacio público.

j) Revertir el local al Ayuntamiento, junto con todos los bienes inmuebles afectos al mismo, en el momento de la extinción de la autorización o por cuando por motivos justificados así se acuerde por el Ayuntamiento.

k) Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora.

l) No realizar obras ni otras actividades distintas de su objeto social sin previa autorización municipal.

m) Facilitar la utilización del local para actividades puntuales autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

n) En los locales de uso compartido respetar rigurosamente el uso y gestión acordados.

o) No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo autorización municipal.

p) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente el uso del local o espacio asignado, sean o no miembros de la entidad, salvo autorización municipal expresa.

q) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización del Ayuntamiento.

r) No superar el aforo del local o espacio público, asumiendo las consecuencias que puedan derivarse en caso de superarse dicho aforo.

s) Asumir todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta ordenanza y cualesquiera otras normas puedan ser de aplicación.

Art. 15. Deberes del Ayuntamiento.

a) Conservar en condiciones de seguridad los espacios cedidos.

b) Realizar las reparaciones de mantenimiento estructural del edificio o instalaciones.

TÍTULO V

Retirada de las autorizaciones

Art. 16. Causas de la retirada de la autorización de uso.—La autorización otorgada puede retirarse por alguna de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por renuncia del beneficiario.

c) Por disolución de la entidad que accediese al uso.

d) Por la no utilización del local por un período continuado de más de dos meses.

e) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario ante el Ayuntamiento.

f) Por causas de interés público.

g) Por causa de fuerza mayor que justifiquen el uso del local o espacio para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran en situaciones de emergencia.

h) Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones.

En los supuestos d), e), g) y h), previa la resolución que acuerde la retirada de la autorización del uso, es preciso otorgar trámite de audiencia por período de diez días al beneficiario de la autorización.

Art. 17. Efectos de la resolución de retirada de autorización.—1. La retirada de autorización de uso, no otorgará al beneficiario derecho alguno de indemnización o compensación económica, aun cuando se hubieran realizado obras en el local con autorización municipal.

2. Acordada y notificada retirada de la autorización de uso, el beneficiario deberá poner el local o espacio y los bienes afectos al mismo, a disposición del Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días naturales.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Art. 18. Infracciones.—1. Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

a) Ocupar locales y espacios municipales sin permiso del Ayuntamiento o una vez retirada la autorización municipal.

b) No mantener o dejar limpio el local o espacio ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales o espacios utilizados.

d) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento, cuando produzcan alteraciones irreversibles.

e) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Ayuntamiento.

f) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

g) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal, cuando tengan derecho a ello.

h) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.

i) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio.

j) La transmisión o cesión en uso de los locales o espacios a terceros sin expresa autorización municipal.

k) La realización de actividades ilícitas o ilegales.

2. Cualquiera de las infracciones citadas elevará su calificación a su categoría de grave o muy grave en los siguientes casos:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia en más de una infracción.

b) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Art. 19. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía será:

a) Las leves con una amonestación y multa de 50 a 200 euros.

b) Las graves con una incapacidad para acceder al uso de locales y espacios objeto de esta ordenanza por el plazo de un año y multa de 200 a 750 euros.

c) Las muy graves la incapacidad para acceder al uso de locales y espacios públicos objeto de esta ordenanza desde el plazo de tres años hasta una incapacidad absoluta y multa de 750 a 1.500 euros.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por infracciones graves en 2 años y las impuestas por infracciones leves a los 6 meses.

Art. 20. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Art. 21. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los titulares de la autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Hasta tanto por el Ayuntamiento se apruebe la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que hace referencia la presente ordenanza, se mantendrán las cantidades vigentes.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MUNICIPIO DE LA ACEBEDA

TÍTULO I

Objeto, ámbito y destinatarios

Art. 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de los pastos existentes en terrenos propiedad del Ayuntamiento de La Acebeda.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los pastos municipales objeto de aprovechamiento corresponden a los siguientes parajes:

Art. 3. Destinatarios.—Tienen derecho al aprovechamiento de pastos municipales todos los vecinos del municipio que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser vecino empadronado del municipio con una antigüedad mínima de cinco años y residir habitualmente en él.

— Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

— Cumplir las condiciones sanitarias que la legislación vigente establezca para el ganado.

Art. 4. Solicitudes de licencia de aprovechamiento.—1. La solicitud de licencia de aprovechamiento se realizará en el Ayuntamiento en el plazo y forma que se establezca, y se anunciará mediante el oportuno bando municipal.

2. En la solicitud se harán constar todos los datos que permitan identificar la ganadería, así como la preferencia de pastos a los que se pretende acceder y la clase y número de cabezas que realizarán el aprovechamiento.

3. La adjudicación se realizará por adjudicación directa en base a criterios objetivos de preferencia.

4. Las licencias de aprovechamiento de pastos serán adjudicadas por el Ayuntamiento, a solicitud del titular de la explotación ganadera. Se concederán para la carga máxima de reses que se estipula según la ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva:

— Prados o praderas naturales: Los prados o praderas naturales son las superficies que requieren humedad, con cubierta herbácea natural, no sembrada. El aprovechamiento por siega o pecuario es indefinido. Admiten un aprovechamiento de 1,4 UGM/ha.

— Pastizales: Son prados naturales de clima seco que no admiten aprovechamiento por siega. La carga ganadera es de 0,20 UGM/ha.

— Erial a pastos: Terrenos no cultivados, rasos, ocupados por pastos accidentales. La carga ganadera es de 0,05 UGM/ha.

— Rastrojeras: Las superficies habitualmente bajo cultivos de temporada, incluidas las praderas sembradas, después de recogida la cosecha y antes de iniciar el barbecho. Admiten un aprovechamiento de 0,24 UGM/ha.

Las equivalencias en UGM son las siguientes:

— Bovino de más de dos años: 1 UGM.

— Bovino de seis meses hasta dos años: 0,6 UGM.

— Bovino hasta seis meses: 0,4 UGM.

— Équidos de más de seis meses: 1 UGM.

— Équidos hasta seis meses: 0,6 UGM.

— Ovino-caprino (cualquier edad): 0,15 UGM.

UGM: Es la unidad de ganado mayor, correspondiente a una cabeza de bovino o équido adulto.

5. La solicitud irá acompañada de una relación de las cabezas de ganado que se pretenden introducir en los pastos. Para cada animal deberán adjuntarse las correspondientes hojas de saneamiento y cumplir todas las normas de sanidad animal.

Art. 5. Criterios de preferencia en la adjudicación.—1. Se valorarán los siguientes criterios:

a) El domicilio fiscal de los ganaderos solicitantes, dando prioridad a aquellos ganaderos que residan y desarrollen su actividad en el municipio.

b) Actividad económica del ganadero. Tendrán preferencia aquellos ganaderos en activo cuya fuente de ingresos sea principalmente la actividad agroganadera.

c) La condición de adjudicatarios en años anteriores. Tendrá prioridad el ganadero que se halle disfrutando este aprovechamiento el año anterior.

d) La pertenencia o no a asociaciones de ganaderos locales. Se dará prioridad a los ganaderos asociados.

2. Una vez cubiertas todas las necesidades de los ganaderos del municipio, podrán adjudicarse pastos a ganaderos de municipios limítrofes.

3. En el caso de coincidir solicitudes sobre un mismo prado y superarse la carga ganadera máxima, tendrán preferencia las explotaciones ganaderas con calificación sanitaria, los ganaderos de la Asociación local y por último los que lo tuvieran adjudicado en años anteriores.

Art. 6. Vigencia de la licencia.—El tiempo de vigencia de la licencia de aprovechamiento de los pastos será fijado para cada año ganadero y comunicado en bando municipal.

Art. 7. Obligaciones de los adjudicatarios.—Los ganaderos adjudicatarios de las licencias de aprovechamiento de pastos quedan obligados al cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los adjudicatarios deberán hacer una declaración del ganado de su explotación que van a destinar al aprovechamiento de los pastos.

2. Deberán controlar y conservar el buen estado de las cercas, alambradas, entradas y suelo, corrigiendo las deficiencias si existiera riesgo de salida del ganado. No se efectuarán instalaciones ni mejoras en las mismas sin autorización municipal, debiendo entregarlas cerradas a la finalización del período de aprovechamiento.

3. Los adjudicatarios quedan obligados al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en lo relativo a sanidad, higiene y bienestar animal.

4. No introducir más ganado que el establecido en la adjudicación para cada pasto.

5. Todas las cabezas de ganado bovino, equino, ovino y caprino que concurra a los pastos regulados por esta Ordenanza, deberán estar identificados de acuerdo a la legislación vigente.

6. Pagar la tasa establecida por el Ayuntamiento para cada ejercicio, antes del inicio del año ganadero.

Art. 8. Prohibiciones.—1. Queda prohibido el subarriendo o cesión total o parcial de los derechos de uso del adjudicatario, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El adjudicatario no podrá explotar la finca, aunque sea parcialmente, o destinarlas en todo o en parte a fines o aprovechamientos diferentes al objeto de la presente ordenanza.

3. No se permitirá el paso de ganado que no esté debidamente saneado.

TÍTULO II

Regulación del aprovechamiento

Art. 9. Tasas.—La cuantía de la tasa se rige por las siguientes tarifas:

— Yeguas y caballos: 12,59 euros.

— Burros: 2,42 euros.

— Vacas: 9,08 euros.

— Ovejas y cabras: 1,20 euros.

Art. 10. Plazo de pago.—En los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 11. Gestión de las tasas recaudadas.—El 25 por 100 del importe recaudado por las tasas de aprovechamiento de pastos municipales se destinará al mantenimiento y mejora de las fincas y las instalaciones ganaderas.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 12. Infracciones.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considera infracción leve:

a) El pastoreo con mayor número de cabezas de ganado que las autorizadas, siempre que no exceda la capacidad de carga del pasto.

b) La aportación de datos inexactos en las solicitudes de adjudicación.

c) La no utilización de pastos adjudicados.

d) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas.

e) No comunicar al órgano competente las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación o de los contratos sobre pastos, siempre que no se derive un beneficio ilícito para el responsable.

Se considera infracción grave:

a) El pastoreo de ganado sin licencia de aprovechamiento.

b) El pastoreo excediendo el número de cabezas establecido en las condiciones de adjudicación cuando el número de animales exceda la capacidad de UGM establecida para el pasto.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla las normas de identificación reguladas por la legislación sectorial vigente.

d) El pastoreo de ganado sin los correspondientes controles sanitarios.

e) La cesión gratuita de pastos adjudicados.

f) La comisión de dos faltas leves en tres años ganaderos.

Se considera infracción muy grave:

a) La falsedad de datos aportados para la obtención de la licencia de aprovechamiento.

b) El subarriendo de los pastos adjudicados.

c) El pastoreo de animales con enfermedades infecto-contagiosas acreditadas.

d) La comisión de tres faltas graves en cinco años ganaderos.

Art. 13. Responsables.—Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de pastos, que por acción u omisión hayan participado en las mismas.

Art. 14. Sanciones.—Procedimiento sancionador regulado en el Decreto 245/2000.

Por cada cabeza que se exceda u oculte de la relación facilitada en la solicitud de licencia de aprovechamiento, se sancionará con 100 euros. A partir de cinco cabezas el infractor quedará inhabilitado para disponer de estos pastos durante tres años. Asimismo, se castigará con la misma sanción al ganadero que introduzca ganado no saneado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En La Acebeda a, 30 de octubre de 2017.—La alcaldesa-presidente, María Rosa García Blanco.

(03/35.887/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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