Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

47
Móstoles. Urbanismo. Estudio de detalle

La Corporación en Pleno, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

“Resolver lo siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en el paseo de Goya, número 13 (AOS-16), de Móstoles, Madrid.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM y notificar el acuerdo a los interesados”.

Determinaciones Urbanísticas:

1. Ámbito del Estudio de Detalle.—Se corresponde con las dos parcelas calificadas por el Plan General vigente con la Ordenanza ZU-R2 de uso predominante residencial multifamiliar:

— Parcela 1 de 1.878 m2s.

— Parcela 2 de 1.411 m2s.

Estas parcelas se describirán como parcelas lucrativas resultantes junto con la de red viaria de cesión obligatoria urbanizada, en el Proyecto de Parcelación que se tramite al efecto sobre la finca inicial (Registro de la Propiedad consta una superficie de 4.782.75 m2 de suelo. Referencia catastral número 6650701VK2665S0001DE. Superficie según catastro: 7.122 m2 de suelo).

2. Objeto del Estudio de Detalle.—El documento establece el siguiente objetivo:

“El presente Estudio de Detalle tiene como objetivo, determinar el Área de Movimiento de las edificaciones y los Retranqueos en las plantas áticos de las edificaciones sobre las dos parcelas edificables resultantes (ZU-R2), fijadas en el Plan General de Móstoles”.

En el plano ED04, se delimita que el área de movimiento para la edificación residencial coincide con la totalidad de la calificación residencial. Se establece un retranqueo de 2 metros para la planta ático (salvo elementos de comunicación vertical que podrán adosarse al área de movimiento). La altura total de la edificación residencial coincide con la establecida por el Plan General, ocho plantas más ático.

3. Descripción de la calificación establecida por el Plan General.—El documento mantiene la ordenación pormenorizada prevista por el Plan General. A continuación se describe y cuantifica dicha ordenación, a los efectos de la reparcelación futura.

Al ámbito de ordenación singular AOS-16 el Plan General le asigna una superficie de 7.132 m2 de suelo. En la inscripción registral de la parcela inicial, aportada por la propiedad e incluida en el expediente, consta una superficie de 4.782.75 m2 de suelo y en el Catastro 7.122 m2s.

El plano A1 del Estudio de Detalle establece una superficie para la parcela inicial de 7.390,97 metros de suelo, lo que supone un incremento del 3,5 por 100 respecto a la prevista en el documento del Plan General, situación prevista por dicho documento que establece que:

“Cuando se demuestre fehacientemente que el límite establecido en el Plan General contiene errores de identificación de suelos que, según los criterios de este documento debería haber sido incluido en el ámbito, puede efectuarse una corrección en el propio proceso de desarrollo siempre que los errores y diferencias no superen el 15 por 100 de la superficie del AOS”.

Por lo que se estima como superficie total de ordenación 7.390,97 m2s resultantes de la medición real. Y en base a esta las siguientes de calificación pormenorizada:

Total suelo residencial. Ordenanza ZU-R2: 3.289 m2s y 14.264 m2c.

— Parcela R.2.1. - 1.878 m2s y 7.277 m2c.

— Parcela R.2.2. - 1.411 m2s y 6.987 m2c.

Suelo de cesión al Ayuntamiento de Móstoles obligatoria de red viaria (urbanizado).

Ordenanza ZU-RV. 4.101,93 m2s.

De acuerdo con el informe que consta en el expediente emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a solicitud del promotor:

“Entiende que, el documento del Estudio de Detalle en el paseo de Goya, número 13, de Móstoles, en los términos descritos en el resumen presentado, en tanto que desarrolla determinaciones dispuestas en el Plan General de Móstoles y dado que su contenido no se encuentra dentro de la definición de Plan conforme lo estipulado en la Ley 21/2013, no debe ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica sin perjuicio de la viabilidad urbanística del mismo y del cumplimiento del resto de la normativa sectorial de aplicación. Por otra parte cabe indicar que cualquier plan, proyecto o actuación de alcantarillado que implique variación de las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá informe de esta Dirección General de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de la infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid”.

La tramitación del Proyecto de Urbanización, requerirá informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de la infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.



Móstoles, a 8 de noviembre de 2017.—El concejal de Presidencia, Urbanismo, Seguridad Ciudadana y Comunicación, Roberto Sánchez Muñoz.

(02/37.540/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-47