Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

5
ORDEN 4030/2017, de 3 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión social de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017.

La Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, se publicó el 26 de septiembre de 2016, posteriormente fue modificada por la Orden 268/2017, de 3 de febrero, que se publicó el 23 de febrero de 2017.

Mediante la Orden 843/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, se publicó el 26 de abril de 2017.

Según la disposición undécima de la citada Orden 843/2017, de 22 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud y Deporte que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de asociaciones y fundaciones por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su resolución mediante Orden.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 5 que se crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atribuyendo a dicha Consejería las competencias en materia de juventud y deportes que correspondían a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deporte,

DISPONE

Primero

Conceder una subvención por proyecto a las Instituciones relacionadas en el anexo I por la cuantía expresada.

Segundo

Dicha cantidad se tramitará con cargo al subconcepto 48001, del programa 232 A juventud, de la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, del año 2017.

Tercero

Las instituciones beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Juventud y Deporte, en el plazo máximo de 10 días, a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa de la realización de los gastos considerados subvencionables de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, junto con la Memoria Final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.

La documentación se presentará en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija, en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, o en cualquiera de los medios previstos en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pago de la subvención se realizará por el importe justificado hasta un máximo de 5.000 euros.

Se considerará gasto realizado por la entidad el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

La Dirección General de Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Cuarto

Esta Orden además de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se insertará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y podrá ser consultada a través de la página: www.madrid.org/inforjoven.

Quinto

Declarar no beneficiario de la subvención a las instituciones que, cumpliendo los requisitos, no reúnen la puntuación en el Anexo II.

Declarar desistidos de su petición a las instituciones que se relacionan en el Anexo III, por las causas que el mismo se determinan.

Declarar excluidos a los solicitantes que se relacionan en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se determinan.

Sexto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante de la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.

Madrid, a 3 de noviembre de 2017.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre; de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes), el Director General de Juventud y Deporte, Javier Orcaray Fernández.





(03/37.136/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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