Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171115-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

85
Getafe número 7. Procedimiento 427 de 2014, notificación a Oleksandr Leynyk y otros

EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 427 de 2014, instados por procuradora doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de doña Lyubov Lishchaynska, contra don Oleksandr Leynyk, en los que se ha dictado, en fecha 19 de enero de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de doña Lyubov Lishchaynska, frente a don Oleksandr Leynyk, y en tal sentido se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. Atribución a doña Lyubov Lishchaynska de la guarda y custodia del hijo menor de edad, así como y con carácter exclusivo del ejercicio de la patria potestad.

2. En relación a las visitas don Oleksandr Leynyk podrá estar en compañía de su hijo cuando así lo acuerde de conformidad con doña Lyubov Lishchaynska.

3. En relación a la pensión alimenticia se fija una pensión a cargo de don Oleksandr Leynyk y a favor de su hijo menor de edad del 10 por 100 de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo en cualquier caso de 150 euros al mes, que se devengarán desde la fecha de notificación del autos de medidas.

La pensión deberá ser abonada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto y que será actualizada anualmente de conformidad con el IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha 1 de enero de cada año.

4. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores debiendo abonar el padre la cantidad correspondiente en la mencionada cuenta bancaria, previa comunicación y conformidad por ambas partes o, en su defecto, previa autorización judicial.

Y todo ello, sin expresa condena en costas.

Se hace saber a las partes que el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas de la presente resolución, podrá dar lugar a la comisión de un delito contra los derechos y deberes familiares.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 19 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.167/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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