Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre.

Con la entrada en vigor del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, vigente en la actualidad, se ha eliminado la competencia que la Dirección General de Industria, Energía y Minas tenía en materia de “vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial”. Esta competencia se otorgó mediante el anterior Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Por otra parte, la denominación de algunos de los campos de actuación en materia de seguridad industrial ha variado por haber cambiado el título de los reglamentos de seguridad industrial que han entrado en vigor en los últimos años relativos a ciertas instalaciones industriales.

El Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regularon las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), modificado posteriormente por el Decreto 114/1997, de 18 de septiembre, establece en su Anexo I las áreas que se consideran con riesgo más significativo en materia de seguridad industrial, en las que podían intervenir dichas entidades, entre los que figura el campo “Calidad Ambiental, Área Atmósfera” y otros campos cuya denominación ha sido cambiada por los reglamentos de seguridad industrial en los últimos años.

La disposición final segunda del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, establece que “La Consejería de Economía, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante las correspondientes Resoluciones, queda facultada para modificar los campos de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el territorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el Anexo I”. Por ello, mediante la Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, fue modificado por primera vez.

Habida cuenta de los cambios descritos en el primer párrafo, se hace necesario modificar de nuevo el citado Anexo I.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Modificar el Anexo I del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, que quedará como sigue:

ANEXO I

Áreas que se consideran con riesgo más significativo:

1. Instalaciones de equipos a presión.

2. Instalaciones eléctricas. Área de baja tensión.

3. Instalaciones eléctricas. Área de alta tensión.

4. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

5. Instalaciones de combustibles gaseosos.

6. Máquinas.

7. Aparatos de elevación. Área de ascensores.

8. Aparatos de elevación. Área de grúas torre desmontable para obras.

9. Aparatos de elevación. Área de grúas móviles autopropulsadas.

10. Instalaciones contra incendios. Área de instalaciones industriales

11. Instalaciones contra incendios. Área de instalaciones no industriales

12. Instalaciones frigoríficas.

13. Instalaciones térmicas en edificios.

14. Instalaciones mineras.

15. Accidentes graves.

16. Instalaciones petrolíferas.

17. Atmósferas explosivas.

Segundo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2017.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(03/37.269/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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