Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

103
Madrid número 6. Procedimiento 753 de 2015, notificación a Edificaciones Rushton, S. L., y otros

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 753 de 2015, instados por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de “Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija” y don Francisco Alonso Reigosa, contra “Edificaciones Rushton, Sociedad Limitada” y don José Julián Martín Domínguez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia número 345 de 2017, el 25 de octubre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre y representación de “Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija” y don Francisco Alonso Reigosa, frente a don José Julián Martín Domínguez, declarado en situación de rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la responsabilidad solidaria del demandado don José Julián Martín Domínguez por la deuda social que ostenta “Edificaciones Rushton, Sociedad Limitada”, frente a los demandantes.

2. Se condena a la demandada a pagar a “Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija” la suma de 61.036,06 euros.

3. Se condena a la demandada a pagar a don Francisco Alonso Reigosa de la cantidad de 72.927,88 euros.

4. Se condena a la demandada al pago de los intereses de anticipo del artículo 1.145 del Código Civil y los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a los intereses del anticipo procede aplicar los intereses legales: respecto a los que debe percibir la aseguradora “Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija”, estos se abonarán desde el día 29 de noviembre de 2013, y respecto a don Francisco Alonso Reigosa se abonarán desde el día 30 de abril de 2014.

Se imponen al demandado don José Julián Martín Domínguez al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Edificaciones Rushton, Sociedad Limitada” y don José Julián Martín Domínguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.724/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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