Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1

188
Pontevedra número 1. Procedimiento 310 de 2016, notificación a Esabe Auxiliares, S. A.

EDICTO

Doña Belén Pereira Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 310 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ayude Miguélez y don Claudio Parrado Vázquez, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por don Miguel Ayude Miguélez y don Claudio Parrado Vázquez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las cantidades siguientes, con el interés moratorio del 10 por 100 sobre los importes de naturaleza salarial:

— Don Miguel Ayude Miguélez: 3.466,66 euros.

— Don Claudio Parrado Vázquez: 3.575,86 euros.

Todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del recurso (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo texto legal), la suma de 300 euros en la cuenta número 3587, clave 60 (depósitos y consignaciones), que este Juzgado de lo social número 1 tiene abierta en el “Santander”, oficina principal de esta capital.

Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto legal citado), será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 17 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.199/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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