Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el acuerdo de prórroga para el año 2018 de la encomienda de la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya para la gestión, por razones de eficacia y eficiencia, del centro de innovación del sector turístico “Villa de San Roque”.

Suscrito el 2 de noviembre de 2017 el acuerdo de prórroga para el año 2018 de la Encomienda de la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la gestión, por razones de eficacia y eficiencia, del Centro de Innovación del Sector Turístico “Villa de San Roque”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de dicho Acuerdo de Prórroga, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, a 8 de noviembre de 2017.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 9 de julio de 2015), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

ANEXO

Acuerdo de prórroga para el año 2018 de la Encomienda de la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la gestión, por razones de eficacia y eficiencia, del Centro de Innovación del Sector Turístico “Villa de San Roque”

Madrid, 2 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Don Pedro Manuel Rollán Ojeda, Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 52/2017, de 25 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2017), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y teniendo en consideración lo previsto en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

A este respecto, se hace constar que, en su artículo 4.2, el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 junio 2015) atribuye las competencias que antes ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local a la nueva Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En este sentido, por Decreto 75/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2015) se adscribe la Dirección General de Administración Local a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (artículo3.7).

Y de otra, don Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, elegido por la Junta de Mancomunidad de 30 de julio de 2015, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 29 de octubre de 2013 se firmó, como instrumento de formalización de la Encomienda, el “Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda, por razones de eficacia y eficiencia, la gestión del Centro de Innovación del Sector Turístico Villa San Roque”, con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

II. Que la cláusula undécima del citado instrumento de formalización estipula que su vigencia puede prorrogarse por años naturales por mutuo acuerdo de las partes. En este sentido, con fecha 30 de diciembre de 2016, se firmó el Acuerdo de Prórroga 2017, actualmente en vigor.

III. En lo que respecta a la prórroga de la Encomienda para el año 2018, la citada cláusula undécima prevé que la voluntad de prórroga, a fin de iniciar la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuente con una notificación mutua de tal voluntad.

Tal voluntad fue expresada por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya por escrito de presentado el 8 de junio de 2017, y por la Comunidad de Madrid por escrito de fecha 12 de junio de 2017, notificado ese mismo día a la Mancomunidad.

IV. Que la cláusula octava del instrumento de formalización de la encomienda prevé, para la anualidad completa, una compensación económica de 180.000,00 euros.

V. Que ambas partes están interesadas en la prórroga de la Encomienda de referencia para el año 2018, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este Acuerdo.

VI. Que estando en continuo avance, a través de la encomienda de gestión, los objetivos de promoción turística de la Sierra Norte madrileña, la consolidación del Centro Villa San Roque como imagen de marca y lugar de referencia para el desarrollo e innovación turística del territorio, y persistiendo tanto la necesidad de consecución de tales objetivos como la falta de medios materiales y técnicos en la Dirección General de Administración Local, se hace aconsejable prorrogar para el 2018 la Encomienda de gestión por razones de eficacia que nos trae casusa.

VII. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben la prórroga expresa del Acuerdo de Encomienda de gestión durante el año 2018, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se prorrogan, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, los efectos del instrumento de formalización de la encomienda entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda, por razones de eficacia y eficiencia, la gestión del Centro de Innovación del Sector Turístico “Villa San Roque”.

Segunda

Que en la presente prórroga, la cantidad a abonar como compensación económica por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya es de 180.000,00 euros.

Tercera

El importe del gasto que representa para la Comunidad de Madrid la presente prórroga para el año 2018 se efectuará con cargo al programa 942N, subconcepto 22801 del ejercicio presupuestario correspondiente.

Cuarta

La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero del año 2018.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Pedro Manuel Rollán Ojeda.—Por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, el Presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/37.207/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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