Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 4100/2017, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2017-2018 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.

BDNS (Identif.): 370599

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2017-2018 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web: www.madrid.org

Primero

Objeto

El objeto de las ayudas es la compensación de los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación e Investigación.

Segundo

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas, con carácter general, los alumnos escolarizados, durante el curso académico 2017-2018, en un centro ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o en Educación Especial y que carezcan o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación e Investigación.

Tercero

Normas reguladoras

Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de trasporte escolar.

Cuarto

Procedimiento de concesión

Las ayudas se otorgarán por procedimiento de concesión directa, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin concurrencia entre los solicitantes.

Quinto

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se calculará, fundamentalmente, teniendo en cuenta la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, oscilando entre 260 euros hasta 1.100 euros por alumno/curso.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 7 de noviembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/37.798/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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