Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171121-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 21 de septiembre 2017, aprobó inicialmente los siguientes expedientes: modificación de crédito: 13/2017, de suplemento de crédito, y 16/2017, de crédito extraordinario, en el estado de gastos del Ayuntamiento, que han quedado elevados a definitivos al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública y, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados por la modificaciones citadas, que son del siguiente tenor:

Resumido por capítulos del expediente de modificación de crédito 13/2017, de suplemento de crédito, en el estado de gastos del Ayuntamiento:



Resumido por capítulos del expediente de modificación de crédito 16/2017, de crédito extraordinario, en el estado de gastos del Ayuntamiento:



Contra el presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de las modificaciones presupuestarias.

En Pozuelo de Alarcón, a 15 de noviembre de 2017.—El secretario general del Pleno, nombramiento accidental (resolución de 29 de diciembre de 16, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(03/38.374/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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